MADRID 11 Feb. (EUROPA PRESS) -
Las televisiones deberán informar con una señal en la pantalla de qué programas están producidos y editados en alta definición y sólo podrán hacerlo cuando la imagen cumpla determinados requisitos de calidad, según un Real Decreto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.
La norma aprobada por el Gobierno modifica otros dos reales decretos, el Real Decreto por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre (TDT) tras el cese de las emisiones de televisión analógica y el Real Decreto por el que se regula la TDT en Alta Definición.
El objetivo, de acuerdo al Ejecutivo, es que los usuarios cuenten con una mayor información y sepan en todo momento cuándo están recibiendo una emisión de televisión en alta definición en un momento en que están generalizándose este tipo de emisiones.
Además, se establece que los operadores sólo podrán incluir esta señalización en pantalla cuando el programa haya sido producido y editado en origen con una resolución vertical de la componente de vídeo igual o superior a 720 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9, sin perjuicio de que su contenido pueda estar conformado parcialmente con fragmentos de contenidos o programas que no hayan sido producidos con dichas características.
Por otro lado, el Gobierno ha modificado el Real Decreto por el que se regula la asignación de los múltiples de la TDT tras el cese de las emisiones de televisión analógica para permitir la emisión de contenidos de televisión con una mayor calidad técnica o incrementar el número de canales que pueden emitirse en un mismo múltiple.
De hecho, algunas televisiones, como Telecinco, Antena 3 o La Sexta, ya emiten, de forma simultánea a la calidad estándar, en alta definición. La norma aprobada por el Consejo de Ministros contempla estas emisiones simultaneas en alta definición, ya que el Ejecutivo considera que "no se deben poner impedimentos a la prestación de servicios de televisión de mayor calidad, siempre y cuando se lleve a cabo a través de la capacidad espectral inicialmente asignada a cada operador".
De esta manera, se suprime la limitación establecida en la anterior norma de que los operadores deben compartir la capacidad asignada mediante la explotación por cada uno de ellos de dos canales digitales de televisión en cada múltiple y se habilita una fórmula más flexible, que supone que los operadores deben compartir esta capacidad mediante la explotación a partes iguales de la mitad de cada múltiple.
Sin embargo, los operadores sólo podrán emitir, desde el punto de vista de la programación, cuatro canales de televisión. Si quieren explotar un mayor número de canales digitales, las emisiones que de los canales adicionales deberán replicar íntegramente la programación de alguno de los cuatro canales iniciales.