MADRID 7 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, afirma en su informe del año 2011, que la libertad religiosa implica "la inmunidad de coacción" frente al uso distintivo de símbolos de carácter religioso como expresión del fenómeno religioso protegido constitucionalmente, sin otras limitaciones que la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales.
Así lo indicó la Defensora, en cumplimiento del artículo 16.1 de la Constitución española que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público, al promotor de una queja que consideraba que debía prohibirse que las alumnas pudiesen llevar velo en la Escuela Oficial de Idiomas dependiente de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la Defensora del Pueblo actuó en 2011 ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación para posibilitar que los alumnos que deseaban cursar la enseñanza religiosa católica en un centro público de Melilla pudieran hacerlo.
Así, tras la oportuna intervención, el Ministerio de Educación ofreció al padre del alumno que solicitó la enseñanza religiosa: cambiar de centro o que el alumno curse religión católica en un centro cercano durante el tiempo semanal en que los alumnos salen de su clase para recibir enseñanza de otras confesiones --1,5 horas--.
Asimismo, dio la opción de que la enseñanza religiosa sea impartida por un maestro del Claustro que así lo solicite y sea considerado competente para impartir dicha enseñanza por el Ordinario diocesano, en virtud del Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre la Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado en la ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.
Por otro lado, el informe del Defensor del Pueblo, apunta que Cava de Llano tuvo conocimiento durante el año pasado de situaciones objeto de investigaciones de oficio a través de varias noticias aparecidas en la prensa, como aquella iniciada sobre un presunto delito de profanación y ofensa de sentimientos religiosos, ocurrido en el Campus universitario de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid.
En este caso, la Defensora solicitó información tanto a la Fiscalía General del Estado como a la Universidad Complutense, según indica. En cualquier caso, el informe apunta que se ha concluido la investigación con la Universidad Complutense, al haber informado de que se ha suspendido el procedimiento disciplinario incoado a los estudiantes hasta que recaiga resolución judicial firme, mientras continúa la investigación con la Fiscalía sobre la tramitación de las diligencias judiciales.
En otra actuación de oficio, según explica, se inició una investigación con el Ayuntamiento de Madrid sobre las noticias aparecidas en la prensa sobre el supuesto cierre de cinco templos evangélicos sin especificar los motivos.
Según apunta el informe, el Consejo Evangélico de Madrid (CEM) había denunciado públicamente el cierre de estos templos debido a la aplicación a los lugares de culto de la normativa relativa a discotecas y sitios de ocio.
La Defensora asegura que, tras la investigación se concluyó que el Servicio de Disciplina Urbanística de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (AGLA) estaba tramitando, en cumplimiento de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), dos expedientes para el restablecimiento de la legalidad urbanística que habían dado lugar a la ordenación del cese cautelar de la actividad de la iglesia o centro de culto, por ejercer la misma sin la preceptiva licencia urbanística que amparase el uso de los locales donde se desarrollan.
INTERESADOS EN APOSTATAR
Finalmente, la Defensora informa a los interesados en ejercer declaración de apostasía que, en caso de que no sea atendida su solicitud por el arzobispado correspondiente, podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, si bien la legitimación de dicha Agencia en este asunto es actualmente objeto de controversia judicial.
El informe explica que en un caso concreto del Arzobispado de Valencia, este interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo frente a la desestimación del recurso contencioso-administrativo en el que la Iglesia alegaba, por un lado, la inviolabilidad absoluta de los libros y registros de la Iglesia católica frente a la acción del Estado y, por otro, que dichos libros no tienen la consideración de ficheros de datos en el sentido expresado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Según apunta la Defensora, el Tribunal Supremo estimó el recurso, por Sentencia de 19 de septiembre de 2008, al considerar que los libros bautismales carecen del carácter de ficheros de datos en el sentido de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Agencia Española de Protección de Datos interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que inadmitió a trámite el recurso de amparo por carecer la entidad recurrente de legitimación activa.