MADRID, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el reconocimiento de paternidad de un hombre que se enteró durante una discusión con su expareja de que la menor no era su hija biológica y vio corroborada esta información en una prueba genética que encargó con posterioridad.
La Sala de lo Civil ha estimado el recurso presentado por Tomás H. en el que pedía impugnar el reconocimiento de paternidad que realizó cuando mantenía una relación con su anterior pareja y ha ordenado que se cancele en el Registro Civil la inscripción del nacimiento del apellido paterno de la niña.
El Supremo anula así la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que daba en febrero de 2011 la razón a la mujer y desestimaba las pretensiones del demandante.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, recoge doctrina ya consolidada que da prioridad a la "verdad biológica frente a la registral" y rechaza que el demandante tenga que verse obligado a "permanecer en una paternidad forzada e irreal".
PIDIÓ UNA PRUEBA DE PATERNIDAD
Reconoce además que el recurrente sufrió un error en el momento de reconocer la filiación de la niña y que llegó al convencimiento de que no era su hija con el resultado de la prueba de paternidad. A juicio de los magistrados, este documento debe determinar el "inicio del plazo de caducidad" para la presentación de la demanda de impugnación.
Según los hechos probados, la pareja inició una relación en junio de 2003 y un año después nació la niña, que fue inscrita como hija de Tomás. Rompieron su relación en 2007 y ambos progenitores cumplieron las medidas de separación relativas a la guardia y custodia de la menor, visitas y derecho de alimentos.
En el transcurso de una discursión tras su ruptura, la madre insinuó al recurrente la posibilidad de que la niña no fuera su hija. Ante esto, el hombre realizó una prueba genética que dio como resultado la exclusión de su paternidad.