Absuelto un farmacéutico acusado de acoso a dos empleadas

Actualizado: martes, 9 octubre 2012 17:47

Dice que no se le puede condenar porque "supondría la vulneración del principio acusatorio"


MADRID, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una condena impuesta al dueño de una farmacia por dos delitos de acoso sexual que habría cometido supuestamente contra dos empleadas al estimar que los hechos no corresponden con la acusación y ha apuntado que lo sucedido podría ser constitutivo de delitos de abuso sexual.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Sexta estima el recurso de apelación interpuesto por Ramón G.N contra la resolución que le condenó en junio de 2011 a tres meses de cárcel. Ahora, los magistrados acuerdan revocar el fallo al absolverle de los delitos.

La sentencia impugnada recogía como hechos probados que el hombre presionó a una de las víctimas para que mantuviera una relación sentimental con él, "llegándole a entregar varias cartas y poemas amorosos". Además, exponía que éste le llegó a dar "dos palmadas en las nalgas".

Los hechos se produjeron de manera similar con otra de sus supuestas víctimas, a quien "llegó a dar un beso en los labios". Además, según la Audiencia, "con la excusa de atender a los clientes de la farmacia, rozaba intencionadamente su cuerpo con el de ella".

En la sentencia, los magistrados analizan ahora si los hechos se enmarcan en un delito de acoso sexual, contemplado en el artículo 184 del Código Penal. Y tras ello, afirman que "la única proposición de relación sexual, implícita, pero clara e inequívoca de mantener una relación sexual" fue cuando le propuso "hacer la siesta en un hotel".

Asimismo, critican que el hecho de que el hombre quisiera mantener una relación sentimental con las chicas implicará "una proposición de un trato o relación sexual", ya que "lo que vendría a haber propuesto el acusado es una relación amorosa".

"Las conductas consistentes dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo, rozar el cuerpo con el de otra persona, no implican la proposición de ninguna relación sexual sino que suponen la realización de actos de contenido sexual", recalca el fallo.

Tras ello, precisa que ello "no pueden constituir el sustento fáctico de una condena por delitos de acoso sexual, sino, en su caso, podrían constituir el supuesto fáctico de una condena por delitos de abusos sexuales al suponer la imposición de actos de contenido sexual por las vías de hecho, sin contar con el consentimiento de la persona a la que se somete a tales conductas".

Por ello, remacha que estas conductas tendrían una calificación jurídico-penal de delito de abuso sexual, contemplado en el artículo 181 del Código Penal.

Así, dan como probados "los tocamientos y besos inconsentidos por parte del acusado" a las dos chicas, así como la proposición a una de ellas de "ir a hacer la siesta a un hotel". Por ello, entiende que los hechos pueden ser constitutivos de abuso sexual, si bien matiza que no se plantea la posibilidad de condenarle por estos hechos.

"La hipotética condena al acusado en esta segunda instancia como autor de delitos de abuso sexual supondría la condena por delitos por los que no se ha formulado acusación en la causa, estando castigados dichos delitos de abuso sexual con penas más graves que las legalmente establecidas para el delito de acoso sexual", señala el fallo.

Y añade que "la hipotética condena del acusado en esta segunda instancia como autor de delitos de abuso sexual supondría la vulneración del principio acusatorio y del principio de proscripción de la reforma peyorativa".