La Audiencia confirma la absolución de un individuo que le dijo "que poco te queda" a su ex pareja

Actualizado: lunes, 26 marzo 2012 16:24

MURCIA 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la absolución de un individuo que le dijo a su ex pareja 'que poco te queda', al considerar que se refería a su intención de cambiar el régimen de custodia del hijo que ambos tenían en común, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) consultadas por Europa Press.

El individuo, de 38 años, y su ex pareja, de 54 años, mantuvieron una relación sentimental de seis años a la que pusieron fin en el año 2009. Desde esa fecha vivían separados de hecho, aunque fruto de su relación habían tenido un hijo en común, que en la actualidad tiene cuatro años, y cuya custodia y régimen de visitas era conflictivo entre los dos.

La ex pareja acudió a los órganos judiciales para el establecimiento de un régimen de visitas y custodia del menor, siendo este extremo civil por el momento actual, conflictivo entre las partes, quienes han acudido varias veces a resolver sus contiendas civiles, a través de denuncias penales infundadas.

Así pues, y con estos antecedentes, el acusado acudió nuevamente en junio del 2010, a recoger al menor en ejercicio de su derecho a régimen de visitas y, dado que el menor en un primer momento no quiso irse con su padre, el progenitor acudió con posterioridad nuevamente al domicilio de su ex pareja, siendo entregado el menor sin incidencia alguna.

En dicho momento, el individuo manifestó a su ex pareja textualmente: "qué le estás metiendo en la cabeza al crío", "que poco te queda", refiriéndose, según la sentencia, a que el acusado quería cambiar el régimen de custodia del menor y el régimen de visitas mediante la correspondiente demanda judicial, siendo ello considerado por la denunciante como una amenaza.

Por estos hechos, el individuo fue detenido y privado de libertad del 9 al 10 de junio de 2010, siendo posteriormente puesto en libertad provisional.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Lorca absolvió al acusado de un delito de amenazas en el ámbito familiar, pero la mujer presentó un recurso contra la sentencia invocando error en la valoración de la prueba del juzgador. El recurso fue admitido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, presidida por la jueza María Jover.

En concreto, la mujer señalaba que el error denunciado nace de la declaración como hecho probado en la sentencia apelada de que la frase pronunciada por el acusado que decía 'que poco te queda' no se corresponde con la apreciación del juez de que la misma se dijo porque el acusado quiere cambiar el régimen de visitas y comunicaciones mediante la correspondiente demanda judicial.

Sin embargo, la Audiencia puntualiza que "sea o no correcta la afirmación de la misma, la realidad es que para poder valorar dicha circunstancia concreta, la Sala tendría que poder valorar por sí misma los testimonios de índole personal practicados en el acto del juicio oral, lo que no es posible a tenor de la doctrina" judicial, lo que "impide a su vez la modificación de los hechos declarados probados de una sentencia absolutoria en la instancia".