MADRID, 15 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Sanidad y Consumo actuará por la vía judicial contra aquellas operadoras de telecomunicaciones que llevan a cabo 'spam telefónico', publicidad no solicitada, según informó hoy el departamento que dirige Bernat Soria.
Esta práctica, que consiste en llamar a los hogares para anunciar ofertas y servicios no solicitados, ha proliferado en los dos últimos años por parte de las compañías telefónicas, convirtiéndose en algo muy molesto para la mayoría de los consumidores, ya que se producen en horas de descanso familiar y el consumidor no tiene forma de discriminarlas.
Para evitar que las compañías de telecomunicaciones llevan a cabo esta práctica, Sanidad y Consumo enviará, a través del Instituto Nacional de Consumo (INC), una comunicación con carácter disuasorio a las principales operadoras para informarles de la ilegalidad del 'spam', y de que se considerará publicidad agresiva e infracción grave o muy grave en la nueva normativa que el Ministerio tiene previsto desarrollar cuando exista reincidencia.
En concreto, Sanidad y Consumo, en colaboración con los ministerios de Justicia, Economía e Industria, trabaja en estos momentos en la transposición de la directiva comunitaria 2005/29 relativa a prácticas comerciales desleales.
A partir de ese momento, y una vez se incorpore al ordenamiento jurídico español la directiva, desde el INC se emprenderían acciones para solicitar la cesación de esas actividades por vía judicial en caso de que las operadoras no desistan de estas prácticas de forma voluntaria.
Estas acciones también podrán ser emprendidas por las asociaciones de consumidores y usuarios si lo consideran necesario, ya que quedarán legitimadas por la nueva directiva.
Asimismo, el Ministerio llevará próximamente al Consejo de Ministros un primer anteproyecto de ley para iniciar la tramitación de la directiva e incorporarla al ordenamiento jurídico español antes de que finalice el año.
Con la transposición de esta normativa se considerará como práctica comercial "desleal y agresiva" realizar propuestas no solicitadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
Hasta la fecha, este tipo de prácticas no estaban reguladas de forma específica, a diferencia del 'spam' electrónico, que está prohibido y puede perseguirse tal y como se recoge en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Además de estas acciones y en el marco de la transposición de la directiva europea, Sanidad y Consumo promoverá la participación de las organizaciones empresariales y profesionales en la elaboración de códigos de conducta que ayuden a controlar las prácticas publicitarias desleales de las empresas. Estos códigos deberán respetar la normativa de defensa de la competencia.
Asimismo, estos sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento "eficaz" de los compromisos asumidos por las empresas adheridas, y deberán establecer sistemas de resolución extrajudicial de las reclamaciones.