Actualizado 07/07/2008 13:20

El Supremo ratifica la sentencia que declara la ilegalidad de los números 906

MADRID 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia que consideraba ilegal la facturación de la mayor parte de los servicios que se ofrecían a través del prefijo 906 y obligaba a las operadoras que prestaban dichos servicios a devolver los importes de las llamadas a sus clientes, informó hoy la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que denunció los hechos en 2001.

En concreto, la OCU presentó una demanda contra Telefónica y Uni2 (actual France Telecom) en noviembre de 2001 por los servicios que ofrecían a través de los números de tarificación adicional con prefijo 906 (de acceso libre) y que, en realidad, debían ofrecerse a través del prefijo 903 (de acceso restringido para quienes lo solicitaran).

Posteriormente, en julio de 2004, el Juzgado de Instrucción nº 61 de Madrid estableció la ilegalidad de los servicios de prefijo 903 --de contenidos eróticos, de adivinación y ciencias ocultas, de ocio, concursos, tertulias, entre otros--, que se ofrecían a través del 906.

En ese momento, la sentencia, ratificada ahora por el Supremo, declaró que se había inducido a error a los usuarios, viciando su consentimiento y causándoles perjuicios económicos; y reconociendo la responsabilidad de Telefónica y Uni2 de los servicios ofrecidos a través de estos prefijos.

Por ese motivo, el Tribunal condenó Telefónica a devolver las cantidades cobradas a los usuarios que habían podido acreditar que las llamadas a los 906 correspondían a servicios de prefijo 903, fueran o no afectados incluidos en la demanda, siempre que acreditaran estar en la misma situación.

Asimismo, obligó a la operadora a restablecer el servicio telefónico cortado por el impago de dichos servicios con el mismo número que tenían los clientes que pudieran acreditarlo, estuviera o no en la demanda; y obligó a las dos compañías a publicar los pronunciamientos declarativos y de condena de la sentencia.

Tanto Telefónica como Uni2 recurrieron de manera inmediata, recuerda la OCU, y en abril de 2005, la sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó casi en su totalidad la sentencia, manteniendo los mismos pronunciamientos, que las compañías volvieron a apelar.

Con la última decisión, el Tribunal Supremo establece que no proceden los recursos y que la sentencia es firme, lo que inicia la fase de ejecución de sentencia, según explicó la organización.

"La OCU, que lamenta la extrema lentitud de este procedimiento y los perjuicios padecidos durante este tiempo, estudia, en estos momentos, dado el largo periodo de tiempo que ha transcurrido todas las posibilidades para hacer efectiva la sentencia", con.