Las empresas podrían ser compensadas por retrasos de viajes de sus trabajadores

Viajero de negocios
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 29 marzo 2016 13:36

El transporte aéreo de los viajes corporativos en España supondría una inversión de más de 5.000 millones de euros al año

MADRID, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) en materia de responsabilidad del transportista aéreo en caso de retraso en un transporte internacional de pasajeros podría tener efectos "significativos" para la industria de los viajes de negocios ya que "abre la puerta" a nuevos escenarios de reclamación, según la organización empresarial de viajes de empresa GEBTA.

El Tribunal Europeo dictaminó el pasado 17 de febrero que los transportistas aéreos están obligados a responder de los retrasos de vuelos tanto a los viajeros como a las empresas que han enviado a sus empleados en viajes corporativos.

La sentencia respondía a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Litunia ante el Tribunal Europeo sobre la interpretación del Convenio de Montreal sobre si el transportista aéreo estaba obligado a responder frente al empleador del pasajero del perjuicio que el retraso de un vuelo le hubiera causado por los desembolsos adicionales que hubiera tenido que soportar debido al retraso.

El Servicio de Investigación de Lituania adquirió a través de una agencia de viajes los billetes de avión necesarios para que dos de sus agentes pudieran volar con Air Baltic y por motivos laborables, de Lituania a Azerbaiyán. Por una serie de retrasos, los afectados llegaron con 14 horas de demora a su destino y tuvieron que prolongar la duración de su viaje profesional con un coste añadido de 338 euros.

Después de una serie de consideraciones, el Tribunal Europeo infirió que el artículo 19 del Convenio de Montreal, dado su tenor, su contexto y el objetivo de protección de los intereses de los consumidores que persigue, "debe interpretarse en el sentido de que su ámbito de aplicación comprende no solamente el daño sufrido por un pasajero, sino también los casos en que el perjudicado es una persona que, como empleador, contrató con un transportista aéreo el transporte internacional de un empleado que viajó como pasajero".

De esta forma se queda abierto el camino para que ante casos de retrasos aéreos, las indemnizaciones se dupliquen en el caso de viajeros de negocios, recompensando por el retraso a los viajeros y por los perjuicios ocasionados a las organizaciones pagadoras de sus billetes.

Según la sentencia, "un transportista aéreo que haya celebrado un contrato de transporte internacional de personas con el empleador de los pasajeros, está obligado a responder frente a dicho empleador del daño ocasionado por el retraso en los vuelos efectuados por los empleados de éste en virtud del expresado contrato y derivado de los gastos adicionales soportados".

DOBLE INDEMNIZACIÓN.

El análisis de la sentencia publicado en la revista de gestión de viajes de empresa 'Business Travel Magazine' de GEBTA muestra que las administraciones, organizaciones y empresas que requieren viajar en el futuro podrán "personarse" y defender sus derechos en caso de que lo estimen oportuno.

La factura aérea es la primera en importancia en la partida de viajes de las empresas. Así el transporte aéreo en el segmento de los viajes corporativos en España supone, aproximadamente, una inversión de más de 5.000 millones de euros al año según las estimaciones de GEBTA.

Esta sentencia de jurisprudencia europea podría tener, según interpreta la organización de viajes, efectos importantes para la industria de los viajes de negocio, tanto en términos de costes, como administrativos y procedimentales, ya que afectaría a la compensación tanto de viajeros como de empresas en casos de retraso.

Según GEBTA aún quedaría por determinar cómo y quien tramitará las indemnizaciones, qué papel jugarán las agencias de viajes para decidir si un viaje es calificado como de negocios y qué tiene que decir la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) ante esta resolución de la jurisprudencia europea.