Luz verde a la normativa que regulará las titulaciones náuticas profesionales

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TURISMO DE BENALMÁDENA
Actualizado: viernes, 12 junio 2015 14:12

MADRID, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

El proyecto legislativo para regular las titulaciones náuticas para desarrollar determinadas actividades remuneradas, avanza de acuerdo con las previsiones anunciadas por los responsables de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) durante el III Congreso Náutico, celebrado el pasado mes de marzo, según informa la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (Anen).

Esta futura normativa completaría la publicación del Real Decreto sobre las titulaciones náuticas que entró en vigor (en su totalidad) el pasado mes de enero.

"El texto, aún siendo susceptible de mejoras que Anen propondrá en fase de alegaciones, supone un gran paso para el sector ya que por un lado otorga seguridad jurídica, además de regularizar y legalizar la prestación de servicios remunerados por los titulados náuticos, y por otro satisface la demanda de un mercado que podrá competir en igualdad de condiciones con nuestros países vecinos", explicó el secretario general de Anen, Carlos Sanlorenzo.

Con la nueva normativa los patrones de embarcaciones, patrones de yate, y capitanes de yate podrán transportar personas y mercancías en embarcaciones de recreo, realizar excursiones turísticas y pesca de recreo, realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o marinas, así como ejercer de tripulación en los contratos de alquiler o chárter.

REQUISITOS NECESARIOS.

Para optar a las habilitaciones indicadas, los titulados náuticos exclusivamente deberán efectuar el curso básico de seguridad para marinero en un centro reconocido por la DGGM. Una vez obtenido dicho curso, los titulados náuticos estarán facultados para llevar a cabo las actividades de prestación de servicio.

Se mantienen ciertas limitaciones: los capitanes de yate podrán realizar dichas actividades a bordo de embarcaciones menores a 24 metros de eslora y con una limitación de 10 millas náuticas desde el puerto.

Los patrones de yate estarán facultados para realizar las funciones indicadas a bordo de embarcaciones de recreo menores de 24 metros y con una limitación de 8 millas náuticas desde el puerto, mientras que los patrones de embarcación de recreo podrán realizar dichos servicios a bordo de embarcaciones no superiores a 15 metros y con una limitación de 5 millas náuticas desde el puerto. En cualquiera de los casos, el número de pasajeros no podrá superar las 6 personas

REGULACIÓN DE MOTOS NAÚTICAS.

De igual forma, los titulados náuticos mencionados también podrán desarrollar los mencionados servicios a bordo de motos náuticas siempre que la distancia no supere las 5 millas náuticas desde el puerto o marina y no se transporten a más pasajeros que los facultados por el fabricante y la carga no sea superior a 50 kilos.

El borrador modificará el RD 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos de agua.

El objetivo es actualizar y homogeneizar los requisitos para el desarrollo de actividades relacionadas con la explotación comercial de motos de agua, tanto por lo que se refiere al alquiler por horas o fracción en circuitos, excursiones con monitor o al alquiler particular de motos de agua.

Con la nueva redacción se pretende dar solución a las múltiples dudas de interpretación que hasta el momento existían por parte de la Administración y de los operadores de esta actividad náutica.

El borrador del RD también amplia la atribución de la Licencia de Navegación en cuanto que habilitará también a navegar con motos náuticas sin limitación de potencia.

Además, posibilitará que las motos náuticas puedan ser utilizadas para el remolque de esquiadores náuticos u objetos náutico-hinchables o semirrígidos siempre que se cumplan una serie de requisitos adicionales en materia de seguridad.