Señala que articularon dos comisiones negociadoras paralelas e independientes pese a que el período de consultas es único y conjunto
MADRID/VALENCIA, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional ha declarado nulo el expediente de regulación temporal de empleo de Air Nostrum (ERTE), aprobado por la Dirección General de Empleo el pasado 16 de marzo de 2012 y ratificado por la ministra de Empleo, Fátima Báñez, el 26 de septiembre, al estimar la demanda del sindicato de pilotos Sepla y entender que la resolución administrativa impugnada validó "un período de consultas no ajustado a derecho".
Air Nostrum, franquiciada de Iberia para vuelos regionales, presentó un ERTE en febrero de 2012 que afectaba a sus 1.800 trabajadores durante dos años a raíz de su decisión de dejar en tierra 15 aviones de 50 plazas y abandonar la mayoría de sus rutas en pérdidas en verano para la difícil situación que atraviesa el sector.
La Sala de lo Social, en su sentencia del 31 de mayo a la que ha tenido acceso Europa Press, da la razón al Sepla que presentó un recurso contra el ERTE --que implicaba la reducción de jornada y el salario para toda la plantilla durante dos años--, al entender que la resolución impugnada validó "un período de consultas no ajustado a derecho".
Durante el proceso de negociación se articularon dos comisiones negociadoras paralelas e independientes, una para el colectivo de pilotos, cuya representación sindical recae en el sindicato Sepla, y otras con el resto de colectivos y sus sindicatos representativos.
Según se recoge en la sentencia, la aerolínea puso en marcha dos comisiones negociadoras distintas y simultáneas para abordar, por un lado, la aplicación de la medida a los pilotos, y por otro, al resto de los colectivos.
"DESCARTAR UNA NEGOCIACIÓN DIFERENCIADA POR COLECTIVOS"
Los magistrados remarcan que la Sala "ha venido defendiendo que el período de consultas es único y conjunto para todos los trabajadores afectados, con independencia del centro de trabajo al que pertenezcan", y "con mayor razón debe descartar una negociación diferenciada de principio a fin por colectivos".
Constatan que, en este caso, a lo largo del proceso "en ningún momento se contemplara una decisión final y conjunta en el marco del período de consultas, que se desdobló totalmente, con las consecuencias que ello conlleva en cuanto a la posibilidad de que la negociación discurriera de modo diverso en cada comisión, con presencia o ausencia de negociación de buena fe, alcanzando o no un acuerdo".
"Nos encontramos ante una acción de flexibilidad acometida por la empresa para toda la plantilla, cuya implementación exige el cumplimiento de estrictos requisitos formales establecidos para garantizar la mayor protección a los derechos de los trabajadores, sea cual sea el colectivo al que pertenezcan, sin desviaciones que puedan parcelar su fuerza negociadora", señalan los magistrados.
"NO LE OTORGA UN DERECHO A NEGOCIAR DE MODO AISLADO"
Para la Sala, "el que el Sepla sea el único legitimado para negociar en representación de los pilotos, no le otorga un derecho a hacerlo de modo aislado cuando de lo que se trata es de debatir medidas que afectan a un conjunto de trabajadores más amplio".
Así, indica que debe ser coherente con su doctrina cuando "ha venido defendiendo que el período de consultas es único y conjunto para todos los trabajadores afectados, con independencia del centro de trabajo al que pertenezcan" y "con mayor razón debe descartar una negociación diferenciada de principio a fin por colectivos".