BRUSELAS, 4 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que la colisión de una aeronave con un ave durante el vuelo debe ser considerada como una "circunstancia extraordinaria" por la que la compañía que opera el vuelo quede exenta de la obligación de indemnizar a los pasajeros en caso de retrasos superiores a tres horas.
En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo ha explicado que los eventuales daños provocados por este tipo de colisión "no están intrínsecamente ligados al sistema de funcionamiento" del aparato, por lo que el accidente "escapa a su control efectivo".
Además ha apuntado que no se puede obligar al operador a adoptar medidas "insoportables" para las capacidades de su empresa a la hora de prever medidas que eviten los choques con aves, ni es responsable de que otros actores, como el aeropuerto, incumplan las normas que deben poner en marcha de manera preventiva.
Las normas europeas establecen que el transportista aéreo sólo puede quedar exento de su obligación de compensar a los pasajeros por retrasos superiores a tres horas si consigue acreditar que el retraso o cancelación se debió a circunstancias "extraordinarias", que no se podrían haber evitado incluso tomando medidas adecuadas y razonables.
Con todo, el Tribunal ha apuntado que cuando un experto autorizado a comprobar si el avión ha sufrido daños tras la colisión con un ave comprueba que el aparato está "en condiciones de volar", el transportista no podrá justificar el retraso invocando la necesidad de efectuar un segundo control.
La sala europea se ha pronunciado así sobre un caso contra la compañía checa Trave Service presentado por dos de sus pasajeros, que fueron embarcados en su vuelo de Burgas (Bulgaria) a Ostrava (República Checa) con más de cinco horas de retraso.
La aerolínea justificó el retraso en la revisión del avión tras sufrir una colisión con un ave durante el vuelo anterior y denegó la indemnización de 250 euros reclamada por cada uno de estos clientes.