BRUSELAS, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que las reclamaciones contra las aerolíneas por problemas como la sustracción de objetos del equipaje facturado también se puedan realizar vía electrónica --dado que el Convenio de Montreal exige que se presenten de forma escrita pero no las limita a un formato impreso en papel o redactado a mano-- e incluso las pueden registrar representantes de la aerolínea en su sistema informático con el conocimiento del pasajero.
El caso se refiere al de una pasajera que llamó al servicio de atención al cliente de la aerolínea Finnair para denunciar objetos perdidos de su maleta facturada durante un vuelo desde Málaga a Helsinki en 2010, información que registró en el sistema informático un representante de la compañía y esta obtuvo días después un comprobante de Finnair para presentar la reclamación contra la aseguradora Fennia.
La aseguradora indemnizó a la pasajera por los daños y exigió su reembolso posteriormente a Finnair tras subrogarse en la reclamación inicial, aunque la aerolínea finlandesa rechazó dicho recurso alegando que la pasajera no presentó su reclamación por escrito, dentro del plazo de siete días tras la recepción del equipaje, como prevé el Convenio de Montreal.
El Tribunal Supremo finlandés ha pedido a la justicia europea que clarifique el asunto.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal europeo con sede en Luxemburgo ha dictaminado que las reclamaciones deben presentarse por escrito pero el Convenio de Montreal no limita que se haga redactado a mano o impreso en papel y no se opone que se haga en formato electrónico y por consiguiente ve válida la reclamación registrada en este caso.
Así, el Tribunal de Justicia de la UE aclara que la responsabilidad de presentar una reclamación recae en el pasajero pero el Convenio de Montreal no se opone a que éste pueda obtener la asistencia de otros para registrarla.
En este sentido, precisa que el Convenio de Montreal no se opone a que un representante de la aerolínea registre por escrito la reclamación, con el conocimiento del pasajero ,en el sistema informático de la compañía, siempre que el pasajero pueda comprobar la exactitud del texto de la reclamación o pueda modificarla o sustituirla antes de que expire el plazo para ello.