BRUSELAS 24 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado este jueves a España por no haber tomado medidas para evitar que las cadenas de televisión rebasen el límite de publicidad de 12 minutos por hora que fija la legislación comunitaria.
El fallo concluye que los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios publicitarios deben ser considerados como anuncios publicitarios y por tanto computan para calcular el límite de 12 minutos.
La justicia europea desestima así los argumentos de España, que sostenía que estas cuatro formas de publicidad no encajan en el concepto de anuncios publicitarios sino que representan otras formas de publicidad que escapan al límite horario fijado en la legislación comunitaria.
La sentencia da la razón a la Comisión Europea, que había denunciado a España tras realizar un estudio sobre el cumplimiento de la normativa europea sobre publicidad en las cadenas de televisión españolas, tanto públicas como privadas, en 2005. El Ejecutivo comunitario constató que el límite de 12 minutos por hora se vulneraba de manera regular y además por un amplio margen.
El Tribunal de Justicia señala que la protección de los consumidores (que son los telespectadores) frente a la publicidad excesiva constituye un aspecto esencial del objetivo de la directiva. Y considera que, en principio, cualquier tipo de publicidad televisiva emitida entre programas o durante los intermedios constituye un "anuncio publicitario".
Aunque un tipo de publicidad concreto tenga por su propia naturaleza (es decir, debido a su modalidad de presentación) una duración algo mayor que la que habitualmente tienen los anuncios publicitarios, tal circunstancia no basta por sí sola para calificar a ese tipo de publicidad como "otra forma de publicidad", prosigue la sentencia.
Al constatar que cada uno de los cuatro tipos de publicidad cuestionados tiene, por lo general, una duración que no excede de los dos minutos, el Tribunal de Justicia concluye que esos tipos de publicidad encajan en el concepto de anuncios publicitarios y, por consiguiente, están sujetos a las limitaciones relativas al tiempo de emisión de doce minutos por hora de reloj.
Por lo tanto, según el tribunal, al permitir que estos tipos de publicidad sean emitidos por las cadenas de televisión españolas durante un tiempo que excede el límite máximo de doce minutos por hora de reloj, España ha incumplido las obligaciones que le corresponden en virtud de la legislación comunitaria.