ALMERÍA 5 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido la condena a un masajista de El Ejido (Almería) tras absolverle de un delito de abuso sexual sobre una clienta que lo denunció por unos supuestos tocamientos durante una sesión siete meses después de los hechos tras saber por las redes sociales de la denuncia de otra usuaria, por la que sí ha sido condenado aunque solo a 12 meses de prisión y no a dos años como inicialmente le impuso la Audiencia Provincial.
El alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa y absuelve al acusado de un delito de abuso sexual por el que había sido condenado a dos años de prisión, ante el trato dispensado a la mujer, toda vez que baja de dos años a uno la pena por los actos sobre la segunda clienta, que fue la primera en denunciar el caso.
La defensa del quiromasajista cuestionó la "fuerza probatoria" del testimonio de la mujer ante su denuncia, interpuesta el 29 de junio de 2022 ante unos hechos que tuvieron lugar en noviembre de 2021, una vez que supo a través de Facebook que otra mujer había denunciado al acusado el 14 de junio de 2022 por una situación que, según sostenía, "era de similares características".
La sala señala la existencia de una "duda razonable" para condenar al acusado por el primer masaje a la clienta que acudió a la consulta para tratarse de los dolores que sufría a causa de su fibromialgia en cuanto considera que, con su testimonio, no se despeja satisfactoriamente la posibilidad de que el acusado no actuara con cualquier propósito contrario a una "naturaleza lasciva".
El tribunal apunta las características del masaje de los músculos y las zonas blandas de la usuaria, quien mostró su "disconformidad" con el encausado al dirigirse a la zona de las ingles. Asimismo, señala el desistimiento por parte del acusado de su acción sobre las ingles de la clienta, quien abandonó la clínica a reglón seguido ante la "incomodidad" de los hechos.
El tribunal indica además que, en aquel momento, la mujer actuó "sin adoptar alguna otra decisión al respecto" puesto no solicitó una hoja de reclamaciones ni interpuso denuncia alguna en sede policial o judicial hasta que "meses después" supo lo que le ocurrió a la otra denunciante a través de Facebook.
De ahí, interpreta la sala que "puede inferirse que durante tan dilatada franja cronológica" la mujer "albergó dudas, con abstracción del incómodo que sufrió, sobre el concurso de un ánimo libidinoso en el acusado", lo que le lleva a plantearse esa "duda razonable".
En cuanto al segundo caso, el TSJA sí da por probados los abusos que se produjeron sobre la clienta el 14 de junio de 2022 después de que se tumbara sobre la camilla en ropa interior para someterse a un masaje para aliviar sus dolencias.
Así, fue al tratarle los aductores cuando el acusado le preguntó si quería que le tratase la zona vaginal, a lo que la así interpelada se negó "de forma rotunda y categórica", pese a lo cual el acusado "insistió aduciendo que tenía una contractura muy grande y que tenía que quitarse de aquella manera" para evitar que volvieran los problemas.
Pese a sus negativas, el acusado, "imbuido por un incuestionable ánimo libidinoso" y tras decirle a la clienta que tenía que ir al baño, "le tocó la vagina y el clítoris" sin que se produjera ninguna introducción de miembros. La mujer denunció los hechos ante la Policía Nacional en la misma jornada.
En este caso, el TSJA valora el testimonio de la víctima que "supera con generosidad los patrones de credibilidad subjetiva y objetiva y persistencia en la incriminación" ante el abuso que se produjo "ya finalizada la sesión, toda vez que ya se le había retirado el aceite utilizado en la misma".
No obstante, el tribunal rechaza algunos de los criterios que siguió la Audiencia Provincial para abultar la pena a dos años de prisión por este caso, como que la puerta del establecimiento estuviera cerrada con llave, que la víctima estuviera parcialmente desvestida o que el acusado insistiera en aplicar determinadas técnicas.
Así, reconoce que la víctima pudo abandonar sin problemas el local, que si bien tenía la puerta cerrada con llave se debía a la "ausencia de otro personal" en el centro o de otros clientes, todo lo cual "desactiva dicha apreciación" al tiempo que, según considera, para recibir un masaje es preciso "al menos desprenderse parcialmente de la vestimenta" toda vez que "no puede erigirse en factor" la reiteración del acusado.
Con dicho planteamiento, la Sala de Apelación acuerda rebajar la condena a un año de prisión en adecuación a la gravedad de los hechos. Asimismo, lo inhabilita por el mismo periodo de tiempo para ejercer, ordena el cierre temporal durante un año del establecimiento y le impone un año de libertad vigilada así como penas accesorias de alejamiento de la víctima.