ALMERÍA 9 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha absuelto a dos hermanos acusados de un delito contra los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución después de que publicaran en su perfil de Facebook insultos contra su tío tanto por su orientación sexual como por su enfermedad, que según la Fiscalía "no eran públicas ni conocidas en su entorno familiar".
El fallo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso de apelación, considera que los hechos enjuiciados no son constitutivos de un delito de odio, por el que la Fiscalía pedía 18 meses de prisión para cada uno de los acusados así como siete años de inhabilitación para ejercer la docencia, al entender que los mensajes se insertan en el "contexto de una relaciones familiares deterioradas".
Aunque "ciertamente ofensivos", los insultos no alcanzaron "la gravedad para apreciar en los hechos el ataque a la dignidad del afectado por su pertenencia al colectivo gay o a las personas afectadas por el VIH", señala la magistrada, quien ve probado que las expresiones ofensivas no se realizaron "con motivo discriminatorio por razón de orientación sexual y enfermedad, ni con la intención de hacerlo público en el pueblo".
A pesar del lenguaje "desacertado por explícito" y "desafiante" que emplearon los acusados al subir sus mensajes a la red social, la titular del juzgado incide en que los propios testigos reconocieron las malas relaciones previas que había entre los familiares, entre los que se creó un "clima de hostilidad" por "cuestiones económicas y de una herencia", lo que conllevó a "reproches mutuos".
En esta línea, la magistrada contextualiza además el momento en el que se produjeron los hechos, coincidiendo con la muerte del abuelo de los acusados y padre del querellante, al mismo tiempo que considera que las expresiones utilizadas por los acusados "no pueden encardinarse en el discurso del odio" sino que se trata de "insultos puntuales" que fueron retirados "el mismo día" de la red social, de la que tampoco se ha constatado si estaba configurada para que fuera "visible para todo el mundo".
La juez añade además que ninguna de las pruebas practicas en el juicio oral ha permitido acreditar, como sostenía la acusación, que a raíz de las publicaciones "el pueblo entero" en el que habitan unas 3.000 personas rehuya al afectado o le hagan un "vacío social".
En cualquier caso, y ante la jurisprudencia referida por la magistrada, la "calificación jurídica correcta" sería la de "vejaciones injustas leves", que además en este caso "no eran constitutivas de ninguna infracción penal, sin perjuicio de que pudiera ser merecedora de reproche fuera del ámbito penal".
Así, y ante las peticiones adicionales efectuadas por la acusación particular ante los posibles delitos de amenazas y calumnias, la juez rechaza las pretensiones al no concurrir los elementos del tipo penal expuesto.
La Fiscalía solicitaba además una indemnización de 6.000 euros para el perjudicado así como una multa diaria a los acusados de 12 euros durante diez meses al entender que la difusión de la información personal del perjudicado fue "inmediata y generalizada" al residir en un pueblo almeriense de pequeñas dimensiones "donde todo el mundo se conoce".