Actualizado: viernes, 14 julio 2017 16:22

ALMERÍA, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que no hubo responsabilidad penal del mando que fue investigado por la muerte de tres militares en la explosión registrada en la nave de Zapadores de la base de la Brileg 'Álvarez de Sotomayor' en Viator (Almería) y ha confirmado el sobreseimiento de la causa que se dictó en primera instancia para el capitán J.L.C.P. por la presunta comisión de un delito contra la eficacia del servicio ya que era el jefe de los artificieros.

   En la explosión, registrada en mayo de 2013, fallecieron los brigadas Antonio Navarro García y Manuel Velasco Román, así como el sargento José Francisco Prieto González. Todos, condecorados a título póstumo con la cruz militar distintivo amarillo, eran desactivadores de explosivos y tenían amplia experiencia en misiones internacionales. Además, en la deflagración, resultaron heridos una cabo primero y un sargento.

   La sentencia del Supremo, consultada por Europa Press, se aviene a las conclusiones del Tribunal Militar Territorial Segundo y concluye que la decisión adoptada por el capitán no incumplió ninguna norma o deber al ordenar el depósito momentáneo de los proyectiles en la nave del Sedex, entretanto se gestionaba su devolución al polvorín, "de lo que se colige que la decisión fue adecuada y razonable atendiendo a las circunstancias", según remarca.

   Para la Sala, el auto recurrido razona y motiva de manera minuciosa como los hechos investigados no son constitutivos de delito, por lo que rechaza que tengan encajen en un delito contra los deberes del mando o contra la eficacia del servicio porque la decisión del entonces teniente, ahora Capitán, de depositar la munición que sobró de la práctica en la nave del Sedex "no fue la causa de la detonación del proyectil".

   Según los hechos relatados en dicho auto, el 20 de mayo de 2013, la Sección de Desactivación de Explosivos de la compañía de Zapadores de la Brigada de la Legión realizó unos ejercicios de práctica en dichas instalaciones, tras la que los miembros de la Sección depositaron en el polvorín uno de los proyectiles que no se utilizó en la práctica para utilizarlo en otros ejercicios previstos tres días después. Así, el brigada Velasco Román "retiró la espoleta del proyectil como medida de seguridad" y cuando, con la ayuda del sargento Prieto González, "quitó el multiplicador con unos alicates y un destornillador para tirar de la cinta metálica, se produjo la explosión del mismo".

   El Juzgado de lo Togado Militar Territorial 23 resolvió en 2015 imputar al jefe del Servicio de Desactivación de Explosivos de la Legión (Sedex) en el procedimiento abierto para depurar posibles responsabilidades penales tras concluir dio la "orden de depositar" dos proyectiles que habían quedado "sin desactivar" durante unas prácticas previas en "las dependencias-nave-almacén" de los Sedex "pese a ser conocedor" de que el citado "habitáculo no reunía las condiciones mínimas de seguridad para el depósito de este tipo de material" y con la "intención" de que permaneciera allí hasta las 15,00 horas de ese día, "momento en el que pensaba iniciar los trámites de devolución de los explosivos al polvorín de la unidad".

   Posteriormente, el Tribunal Territorial Militar Segundo, con sede en Sevilla, concluyó que esa decisión no estaba en el origen de la deflagración y acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, que ahora deviene en definitivo tras la resolución del Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de julio con la anuencia de Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado que desestima los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de las familias de los fallecidos.

   En el citado auto confirmado por el TS se recoge que el 20 de mayo de 2013 la Sección de Desactivación de Explosivos (SEDEX) de la compañía de Zapadores de la Brigada de la Legión participó en un ejercicio de práctica en el Campo de Maniobras y Tiro previsto en la programación semanal de instrucción y adiestramiento de la Unidad. La práctica tenía como finalidad la desactivación de cuatro proyectiles sin llegar a detonarlos, lo que supone conseguir su inutilización con el empleo de cargas especiales.

   Añade que, al llegar el personal al Campo de Maniobras procedieron a colocar los proyectiles en un lugar habilitado para los explosivos y los iniciadores/detonadores en otro habitáculo que para tal fin existía en el campo de explosivos. Los dos proyectiles que no pudieron ser desactivados permanecieron en el depósito sin practicar sobre ellos ninguna actividad.

   Así, durante la realización del ejercicio quedó sin desactivar el proyectil rompedor 105 milímetros y el de 106 milímetros por haber necesitado mayor cantidad de carga explosiva en la inutilización del otro proyectil rompedor de 106 milímetros y no quedar suficiente para realizar la de los restantes con las debidas garantías. Por ello, entre los componentes de la Sección, se decidió utilizarlos en la práctica prevista para el siguiente jueves, 23 de mayo, por lo que había que devolverlos al Polvorín gestionado por el Grupo.

"MÁS IDÓNEO QUE DEJARLOS EN EL VEHÍCULO A ALTAS TEMPERATURAS"

   "Nada más llegar los operadores del ejercicio procedieron a descargar de los vehículos el material empleado de manera sincronizada, pues todo el personal sabía perfectamente lo que tenía que hacer. Se bajaron y colocaron en su respectivos sitios los chalecos antifragmentos, cascos, líneas y explosores y los proyectiles sobrantes, que se depositaron temporalmente en dicha nave por orden del teniente J.L.C.P. al considerar que ello era más idóneo que dejarlos en el vehículo expuestos a altas temperaturas", indica para remarcar que, concretamente, se depositaron en el taller a cargo de los operadores que habían participado en el ejercicio mientras por el Teniente Carrasco se gestionaba la autorización para devolverlos al polvorín.

   El tribunal asegura que, como dichos proyectiles iban a ser utilizados en la práctica prevista para el jueves siguiente, el teniente "abandonó las instalaciones para iniciar los trámites de su devolución al polvorín gestionado por el Grupo Logístico y se fue directamente a la Compañía de Apoyo de la Bandera para localizar al capitán jefe de la Compañía al que debía dar novedades de los proyectiles sobrantes para que obtuviera la autorización precisa para la devolución".

   "Allí --ahonda-- se encontró con una dama legionaria que ejercía funciones de cuartelero y que le informó que estaba comiendo, por lo que se dirigió al comedor, en donde no lo encontró ya que éste se encontraba tomando café en el mesón ubicado entre el comedor y la compañía".

   El auto recurrido señala como probado que, mientras tanto el teniente hacía esas gestiones, en la nave del Sedex se quedaron los brigadas Velasco Román y Navarro García, los sargentos Prieto González y González Gómez, y la cabo 1° Jiménez Escámez.

   Así, la cabo 1° estuvo colocando sus pertenencias y se subió a realizar unas gestiones en el ordenador en la parte de arriba del almacén que se utilizaba como despacho mientras que el brigada Navarro y el sargento González estaban en la zona de trabajo, concretamente en el torno, a unos dos metros de distancia. Al tiempo, el brigada Velasco procedió a retirar la espoleta del proyectil 105 milímetros como medida de seguridad, "comentando al sargento Prieto que se encontraba a su lado que primero depositaría la espoleta en el minipolvorín existente en la nave y que después quitaría el multiplicador".

   "Tras dejar la espoleta regresó al lugar donde se encontraba el proyectil, lo apoyaron en el suelo y junto al sargento Prieto González procedieron a retirar el multiplicador mediante la extracción de la cinta metálica. Al ofrecer cierta resistencia emplearon unos alicates y un destornillador para tirar de la cinta, momento en el que se produjo la explosión del proyectil", concluye.

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