Audiencia Nacional rechaza obligar al Gobierno a limpiar la tierra contaminada con radioactividad de Palomares (Almería)

Archivo - Misión de verificación de la CE en la zona bajo vigilancia radiológica de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería)
Archivo - Misión de verificación de la CE en la zona bajo vigilancia radiológica de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería) - CSN - Archivo
Actualizado: jueves, 8 julio 2021 16:30

ALMERÍA 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado con dos votos particulares fijar plazo para ejecutar la limpieza definitiva de las 40 hectáreas de suelo contaminado con plutonio y americio en Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería).

La sala ha decidido desestimar tras más de un mes de deliberación el recurso contencioso-administrativo impulsado por Ecologistas en Acción tras incorporar al procedimiento el Plan de Rehabilitación de Palomares (PRP) que fue aprobado en 2010 y que el Consejo de Ministros desclasificó con condiciones en noviembre de 2020.

La Audiencia Nacional ha mantenido blindado en los últimos meses el contenido del plan objeto del pleito para "garantizar su confidencialidad" ya que su desclasificación se hizo "a los únicos efectos" de resolver el pleito.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso contra la resolución del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) de 16 de febrero de 2017, que daba respuesta a los recurrentes en relación con su petición de clausura de la instalación nuclear de Palomares.

La sala, según ha informado en un comunicado, rechaza la demanda por su "incorrecta articulación" y porque el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) "no es el órgano competente al que debían dirigirse".

La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados que consideran que el CSN debía haber culminado el proyecto de rehabilitación y dar un plazo razonable para ello.

EL CSN NO TIENE LABORES EJECUTIVAS NI MATERIALES

En su sentencia, la Sección Séptima explica que las funciones del CSN son de inspección, asesoramiento y sancionadoras, "pero que no tiene labores ejecutivas ni materiales que permitieran a esta Sala dictar sentencia que le obligue a llevar a cabo lo que pretende la parte recurrente".

"Las competencias ejecutivas no se residencian en el CSN sino en la Administración del Estado y en los organismos que de ella dependen", según mantiene.

La sentencia señala que la parte recurrente tiene "la obligación de señalar las pretensiones que se deduzcan, una obligación que en este caso apenas se ha cumplido, una vez que ha variado y cambiado sus pretensiones en cuatro escritos presentados".

Añade que debe darse una "oportuna armonización "entre lo que se pide, los argumentos de la demanda y lo que consta en el expediente administrativo.

Por ello, considera que aun realizando previamente un notable esfuerzo de concreción de los diversos súplicos formulados por la parte recurrente en sus diversos escritos de alegaciones, "no podría dictar nunca la sentencia condenatoria que se pretende".

"Ello pues el presente recurso no se ha dirigido contra la Administración del Estado sino contra un ente de Derecho Público, independiente de la Administración General del Estado, que tiene personalidad jurídica diferenciada y patrimonio propio e independiente de los del Estado", remarca.

El tribunal concluye que el suplico de la demanda solicita que se lleven a cabo determinadas tareas como fijar un plazo y realizar las tareas de desinfección que "no corresponden al CSN", por lo que sostiene que si se llegara a dictar la sentencia que pretende la recurrente "sería plenamente inejecutable".

VOTO PARTICULAR FAVORABLE A QUE EL CSN CULMINE LOS TRABAJOS EN UN PLAZO RAZONABLE

En un voto particular, dos de los magistrados de la sala entienden que la demanda debió estimarse en parte, encomendando al CSN, en el ejercicio de su condición de organismo regulador independiente único competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, "el impulso de la culminación del proyecto de rehabilitación".

Posteriormente, según añade, de los trabajos para el mantenimiento de las tierras contaminadas, "fijando a tales efectos un plazo razonable para la ejecución de estos cometidos y el cese de una situación que la población de Palomares lleva soportando más de 55 años".

Estos magistrados defienden, a diferencia de la mayoría del tribunal, que el CSN es la autoridad competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica para impulsar la adopción de medidas efectivas de intervención en el área contaminada.

CONTROL DE LA COMISIÓN EUROPEA

España deberá informar a finales de este año a la Comisión Europea de los "progresos" alcanzados respecto al plan de limpieza "definitivo" por el que se debe "eliminar" el suelo contaminado para su "deposito de forma segura" en un almacenamiento "a largo plazo".

La CE recomendó hace una década que se llevase a cabo en Palomares el Plan de Rehabilitación y la limpieza de la tierra "para evitar cualquier inaceptable riesgo radiológico" en especial en las zonas 2,3 y 6 "teniendo en cuenta la muy larga vida media" de los "contaminantes" allí presentes.

Recogía que, dentro de las áreas contaminadas y según el informe realizado entonces, en algunos lugares se registraba "una exposición para miembros del público de más de 1 mSv por año, superior en ciertas zonas a 5 mSv por año".

La misión de verificación que visitó Palomares en junio de 2019 comunicó en su informe que no se ha descontaminado "ninguna" de las áreas afectadas y aludía a que las autoridades españolas tenían "toda actividad paralizada" respecto a esta situación a la espera de un "acuerdo vinculante" con EEUU.

España sostiene que para "la solución final" al "problema" del área bajo vigilancia radiológica es "primordial" el acuerdo con EEUU ya que "no tiene instalaciones para el almacenamiento final de los desechos radiactivos generados por la limpieza".

CONTAMINACIÓN EN 72 MUESTRAS RECOGIDAS EN SEPTIEMBRE DE 2020

Mientras, el CSN ha reanudado la medición de plutonio en el área bajo vigilancia radiológica ambiental con la recogida de un centenar de muestras cuyo análisis que dieron como resultado el hallazgo de emisores alfa, es decir contaminación radiactiva, en 72 de ellas.

Los análisis radioquímicos se retomaron el 1 de septiembre de 2020 tras un requerimiento de la Comisión Europea (CE) y, hasta noviembre, se recogieron y trataron 72 filtros de aire para partículas de polvo, 28 muestras de productos alimenticios, en concreto hortalizas cultivadas, y siete bioindicadores de flora y fauna.

El informe preceptivo remitido a la CE por el regulador atómico español concluyó que estos 107 análisis dieron como resultado la identificación de "72 emisores alfa", si bien precisó que solo se había completado la medición de 25 para "determinar" la concentración de actividad de plutonio en aire, alimentos y bioindicadores.

En su informe a Bruselas de diciembre, el CSN comunica, asimismo, que, siguiendo una recomendación de la CE que se remonta a 2010, prevé la "recogida y análisis anual" de muestras de carne de conejo en los entornos de la denominada zona 6, un área de 20 hectáreas que se extiende por la Sierra Almagrera, y la zona 2, donde cayó una de las dos bombas que detonó al impactar contra el suelo tras caer de un bombardero estadounidense en 1966.

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