ALMERÍA 20 Nov. (EUROPA PRESS) -
La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Almería ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la pieza que investigaba la presunta malversación de fondos públicos en relación al Ayuntamiento de La Mojonera (Almería), por la que llegó a estar investigado el exalcalde de la localidad José Cara (PP), con la mercantil Hispano Almería al no al apreciar indicios de ilícito penal.
En su auto del pasado 13 de noviembre, consultado por Europa Press, la juez Ana Belén Vico apunta que el procedimiento, que se desprende de una investigación judicial iniciada en 2014, trataba de esclarecer si el Ayuntamiento de La Mojonera habría incurrido o no en delito mediante la contratación pública con Hispano Almería entre los años 2000 y 2010 así como con "operativas concretas" bajo la presunta "ocultación de parte de las ganancias generadas" con dicha actividad.
La magistrada comparte el criterio de la Fiscalía, que también solicitó el archivo de las actuaciones, en base fundamentalmente al informe elaborado por la UDEF en el que se concluye que "modificando sustancialmente lo afirmado hasta entonces" en informes anteriores, "no se han detectado graves irregularidades en los expedientes" examinados.
Los hechos denunciados afectaban a siete expedientes distintos, por actividades mantenidas por el Ayuntamiento con las empresas Gesponiente y Alcosan, filiales del grupo Hispano Almería, y, además con la empresa Coalsa, por otro lado. Con ellas se efectuaron compraventa de terrenos y permutas.
Pese a una única salvedad con uno de los expedientes analizados en los contratos suscritos entre Hispano Almería y el Ayuntamiento de La Mojonera, la investigación no ha revelado acreditación alguna, ni "siquiera indiciariamente", de que exista prevaricación o cualquier otro ilícito penal en la manera de proceder del consistorio.
En cuanto al papel del exprimer edil, la denuncia de origen señalaba que en el año 2005, Cara compró acciones de Gesponiente, un hecho que "debía haber incluido" en las declaraciones de bienes y actividades presentadas tanto en el Ayuntamiento de La Mojonera, por su condición de alcalde, como en el Parlamento de Andalucía, pero que no figuraba "en ninguna de ellas".
Con esta compra, los denunciantes sostenían que Cara había pasado a ser "accionista" de una empresa que "se beneficiaría posteriormente de dos operaciones firmadas con el Ayuntamiento" en relación a la enajenación de una parcela municipal en el sector 1, adjudicada a Gesponiente por 255.846 euros, y la permuta de unos terrenos municipales por otros de esta empresa, valorados ambos en 840.000 euros.
Respecto a esta relación con Gesponiente y en atención a la documental presentada así como otras testificales, para la juez "no resulta posible acreditar, sin género de dudas, la condición de socio" del exregidor en el momento de su intervención pública en relación con la citada sociedad, "lo que sin perjuicio de otras valoraciones, no supone, que quede acreditada, fuera de toda duda, la existencia de una infracción penal".
Del mismo modo, tampoco cree posible concluir que las tasaciones de terrenos objetos de permuta respondan a "criterios arbitrarios" que justifiquen la existencia de una infracción penal "máxime cuando, atendiendo a las citadas tasaciones y posterior permuta del bien inicialmente permutado, no se acredita daño patrimonial alguno para los bienes municipales".
En cualquier caso, la juez señala que no se han dado irregularidades "de la gravedad necesaria para ser relacionadas con una posible actividad criminal" o para "estimarse constitutiva de delito" a lo largo del procedimiento, al igual que "ningún indicio existe de la presunta comisión de un delito contra la Hacienda Pública, fiscal, blanqueo de capitales o cualquier otro ilícito penal".