ALMERÍA, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Consejo General del Poder Judicial (GGPJ) ha remitido la queja de Ecologistas en Acción por "inacción" respecto a la ejecución de las sentencias firmes sobre el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y al Tribunal Supremo, aunque rechaza la adopción de medidas ya que afectaría a la "función jurisdiccional" de los magistrados en sus "decisiones procesales".
El CGPJ limita su actuación a "poner en conocimiento" de ambos tribunales la queja y declina pronunciarse sobre las referencias del colectivos ecologista a la "contratación" por parte del Ayuntamiento de Carboneras para "su defensa" de un ex magistrado del TSJA en excedencia que "intervino" en un fallo favorable al hotel de Azata.
En su notificación, consultada por Europa Press, el órgano de gobierno de los jueces señala que adoptar las medidas necesarias para que el TSJA obligue al consistorio carbonero a ejecutar las sentencias relacionadas con el Algarrobico y para que TS cumpla plazo al tramitar un incidente de aclaración de sentencia no estaría entre las "competencias" que se recogen en el reglamento que lo regula.
Añade que, entre estas competencias, está atender las "reclamaciones" de los ciudadanos sobre el funcionamiento de los juzgados y los tribunales "a fin de adopta las prevenciones y medidas que permitan mejorar su funcionamiento", pero matiza que, en todo caso, "siempre que no afecten a la espera de la función jurisdiccional de los jueces y magistrados o a la propia de los letrados de la administración de justicia en sus decisiones procesales".
Ecologistas en Acción argumenta que resulta "difícil de explicar" cuáles son los "motivos" tras la "falta de ejecución" de las "numerosas" sentencias relativas al Algarrobico, y subraya en su queja que la situación de "reiterado y clamoroso incumplimiento", llevó al presidente del TSJA, Lorenzo del Río, a asegurar en diciembre de 2022 que "adoptaría medidas añadidas".
El colectivo se detiene en dos de las sentencias que aún no se han ejecutado, pese a que se ha solicitado por la vía forzosa ante la sala de lo Contencioso-administrativo, e indica que el magistrado en excedencia "defiende al Ayuntamiento de Carboneras en ambos procedimientos".
Añade que, al tiempo, "participó en la misma sala y sección con la magistrada que es ponente" en la ejecución del fallo, firme desde 2018, que obliga al consistorio a desclasificar como urbanizable el Algarrobico y a anular el sector ST-1 por ser suelo de especial protección.
"Cinco años después sigue figurando como urbanizable en el PGOU", remarca al tiempo que afirma que siguen sin dar fruto "las cuatro providencias dictadas ya por el TSJA advirtiendo al alcalde, José Luis Amérigo, sobre la posibilidad de ser sancionado y de deducir testimonio contra él".
Ecologistas en Acción critica, asimismo, el "último subterfugio" del ayuntamiento para "no cumplir esta sentencia ni otras relacionadas con el hotel" y que pasa por iniciar un nuevo PGOU para desclasificar el Algarrobico, "lo que supondrá un retraso de muchos años hasta que el suelo sea declarado protegido".
Hace también alusión a la sentencia firme desde hace un año que obliga al Ayuntamiento a revisar de oficio la licencia municipal de obras que a día de hoy continúa siendo "plenamente legal" precisamente porque el Algarrobico sigue siendo urbanizable y no se han cumplido las sentencias y afea al TSJA que "siga sin atender la solicitud ejecución forzosa que se formuló hace cinco meses".
Ecologistas en Acción alude, por último, en su queja al CGPJ a la "inactividad" del Tribunal Supremo (TS) que no haya resuelto el incidente planteado y haya aclarado, pese a haberlo solicitado, la sentencia en la que acordó que para poder demoler el hotel, el ayuntamiento tenía antes que revisar de oficio la licencia porque los terrenos "siguen siendo urbanizables porque no ha cambiado el PGOU".
"De esta forma, el Tribunal Supremo considera que para que tenga efectos la sentencia firme que obliga al Ayuntamiento de Carboneras a modificar el PGOU es requisito indispensable que el consistorio lleve a cabo el formalismo administrativo de modificarlo, lo que supone retirar a los tribunales la facultad de ejecutar las sentencias y depositarla en el consistorio", concluye.