Archivo - El ex alcalde de El Ejido Juan Enciso, sentado en primer lugar, junto al ex interventor José Alemán durante el juicio oral en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Aguadulce
Archivo - El ex alcalde de El Ejido Juan Enciso, sentado en primer lugar, junto al ex interventor José Alemán durante el juicio oral en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Aguadulce - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: viernes, 31 marzo 2023 16:08

ALMERÍA, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Provincial de Almería ha condenado cinco años y tres meses de prisión y a 1 años de inhabilitación al exalcalde de El Ejido Juan Enciso por el "desfalco" de más de 58,8 millones de euros de dinero público del Ayuntamiento ejidense entre los años 2002 y 2009 a través de un "entramado empresarial" de subcontratas en torno a la Empresa Mixta de Servicios Municipales (Elsur), cuyo socio privado era Abengoa.

   Indica la sentencia, hecha pública este viernes y de la que es ponente el magistrado Jesús Martínez Abad, que cometió una malversación continuada de caudales públicos de especial gravedad en concurso con un delito falsedad continuada en documento mercantil. Le absuelve de los delitos de cohecho pasivo, prevaricación, delito societario y los delitos contra la Hacienda Pública.

   El tribunal de la Sección Tercera condena, asimismo, al ex interventor municipal José Alemán a penas que suman siete años y seis meses de prisión y al pago de una multa total de 2,6 millones de euros por malversación y "claro" cohecho pasivo continuado. Le condena, asimismo, a 19 años de inhabilitación. En todos los casos estima que concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que supone la rebaja de las penas en un grado.

   Junto a Enciso, está el "origen" de trama corrupta por un "afán desmedido de dinero y de goce de poder", aunque los magistrados le atribuyen papel más relevante en la trama corrupta y estiman probado que percibió 'mordidas" de cerca de 7,5 millones de euros.

   La Fiscalía Anticorrupción, que impulsó la investigación que explotó policialmente en octubre de 2009 con la intervención del Ayuntamiento y una veintena de detenciones, interesó para Enciso y para Alemán en sus conclusiones definitivas penas que ascendían e 40 años de cárcel, y multas por un importe total de 23,2 millones de euros.

   Según recoge el fallo, que condena a 32 de las 47 personas que llegaron a juicio, la empresa mixta Elsur, público-privada, sirvió, desde su constitución de "parapeto" para "esquilmar" las arcas municipales "favoreciendo los intereses de varios grupos empresariales ajenos al interés público exigido legalmente".

   Indica que el modus operandi era la "subcontratación a precios desorbitados" con una veintena de mercantiles, de modo que el canon cobrado por la empresa mixta Elsur al Ayuntamiento ejidense fue "siempre abusivo" respecto "a los servicios prestados para conservación del pavimento, alcantarillado, distribución de agua y su depuración, alumbrado, o conservación de parques, jardines y zonas verdes", pasando de los 47,9 que se presupuestaban inicialmente a más de 171 millones de euros.

   La sentencia precisa para señalar la "magnitud" de la malversación de caudales públicos que la empresa mixta entre 2002 y 2008 facturó al consistorio 141.225.800  euros, sin incluir IVA, por lo que, según remarca, la cantidad "desviada a manos privadas", un total de 58.851.790,50 euros, "representa nada menos que el 41'67 por ciento" y representa un "indudable daño al servicio público" en áreas "tan esenciales para la ciudadanía.

   Los magistrados consideran probado que "todas estas actividades ilícitas fueron consentidas" tanto por el ex alcalde Juan Enciso y por el ex interventor municipal José Alemán, quienes hicieron "caso omiso de sus obligaciones de fiscalización y control" de los fondos públicos siendo además presidente y consejero delegado de Elsur.

   "A sabiendas, el interventor autorizaba el gasto, una vez contabilizado, y el alcalde, por su parte, autorizaba con su firma las resoluciones donde se ordenaban los pagos del canon anual incrementado ficticiamente", explican al tiempo que subrayan la "indispensable connivencia" de ambos, sin quienes "no hubiera sido posible" ejecutar el desfalco.

   La sentencia recoge que Enciso "era perfecto conocedor y consentidor de las actividades ilícitas" de la empresa mixta y del "lucro ilícito" obtenido por el socio privado por "ficticios servicios de apoyo a la gestión por los que facturaban ingentes cantidades en concepto de 'fee' y 'extra-fee' y concluye que hizo "caso omiso" junto a ex interventor de sus "obligaciones de control y fiscalización de los fondos públicos del municipio".

NO HUBO "ENRIQUECIMIENTO PERSONAL" DEL EXALCALDE

   En el caso del alcalde, no obstante, el tribunal no estima acreditado que los ingresos cifrados en 671.000 euros obtenidos a través de una sociedad constituida junto a su esposa, a quien absuelve, "encubriesen donaciones o comisiones ilícitas" y apunta que no ha prueba "suficiente", tal y como sostuvieron los peritos de la AEAT en sala, de obtuviese un "enriquecimiento personal" mediante prácticas corruptas.

   Descarta que se "prevaliera" de su cargo o de la presidencia del Consejo de Administración de Elsur para "conseguir en favor de familiares o allegados, puestos de trabajo en Elsur o en las empresas que contrataban con la misma o con el ayuntamiento", que "ejerciera presiones para lograr ventajas en beneficio de personas o mercantiles de su entorno" o que ejecutara las obras en un cortijo-bodega de su propiedad "con recursos propios de Elsur como trabajadores, maquinarias o materiales".

   La sentencia absuelve, asimismo, al cuñado de Enciso y hermano de su esposa, Francisco Javier Aguilera del delito de tráfico de influencias, al no constar que la contratación por parte del Ayuntamiento de él o su mercantil, que supuso ingresos de "5,5 millones de euros" entre 2002 y 2009, "se hiciera con el objetivo de favorecer al familiar del alcalde" ni que los contratos se hicieran de forma irregular o "incluyesen precios muy ventajosos para este y perjudiciales" para el consistorio.

EL EXINTERVENTOR RECIBIÓ "GRANDES PREBENDAS ECONÓMICAS"

   Distinta es la valoración de los practicado en juicio que hacen los magistrados del rol de José Alemán para "posibilitar la acción delictiva" de la trama y de cómo se benefició de esta. "No solo hizo dejación de funciones, sino que permitió, a cambio de grandes prebendas económicas, que los hechos enjuiciados tuvieran lugar", subrayan.

   Detalla que constituyó, directamente o por medio de familiares, empresas con las que "lucrarse ilícitamente y así obtener fuertes ingresos" que cuantifica en 7,5 millones y que, posteriormente, "invirtió en crear un importante patrimonio inmobiliario, adquirir vehículos de alta gama, valores mobiliarios y gastos de lujo".

   La sentencia indica que su "principal mecanismo" de obtención de ingresos era la empresa que tilda de instrumental, Sistemas de Dirección SL, con la creo un "montaje ficticio de facturación" con el que "simulaba el pago de servicios prestados" por parte de las empresas de la trama que subcontrataban con Elsur. Añade que Alemán "simuló" retribuciones de personal de esta mercantil para "efectuar pagos a familiares".

   La Audiencia Provincial condena también a su esposa, Isabel Carrasco, por malversación de caudales públicos a una pena de tres años y tres meses de prisión y nueve de inhabilitación y a otros cinco meses de prisión y al pago de una multa de 431.000 euros por un delito de blanqueo de capitales.

   Absuelve, sin embargo, al que fuera interventor municipal accidental durante décadas del Ayuntamiento ejidense de los delitos contra la Hacienda Pública, prevaricación, delito societario y cohecho activo. No ve prevaricación porque en las acusaciones "falta el presupuesto esencial del delito, que es la perfecta identificación de las resoluciones que son hipotéticamente arbitrarias e injustas".

   Con respecto a los delitos contra la Hacienda Pública y societarios acuerda absolución para el exalcalde y el exinterventor, entre otros, "porque no procedía su enjuiciamiento, ni menos aún pueden ser condenados sin incurrir en vulneración ya que no declararon en sede judicial durante la instrucción sobre los hechos configuradores de estos delitos".

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