ALMERÍA, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado al exalcalde de Zurgena (Almería), Cándido Trabalón, a penas que suman seis años y seis meses de prisión, y 18 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en el marco de la macrocausa 'Costurero' contra la corrupción urbanística bajo su mandato entre los años 2003 y 2007.
La Sección Segunda ha condenado, asimismo, a su exconcejal de Urbanismo, Manuel Tijeras, a dos años y seis meses de cárcel y a 14 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público aunque, en su caso, el tribunal no ha estimado acreditado que incurriera en delito de cohecho, según recoge la sentencia de 130 páginas a la que ha tenido acceso Europa Press.
El fiscal sostenía, sin embargo, que el administrador de dos mercantiles "le hizo entrega de cantidades de dinero cuyo número y cuantía no pudo determinarse" y que "como retribución por la concesión de aquellas licencias y para que le siguiera concediendo, el promotor adquirió un vehículo para que lo utilizara gratuitamente el concejal, que aceptó el obsequio valorado en 30.809,79 euros".
Al margen de las penas privativas de libertad por delitos de prevaricación urbanística continuada para el ex concejal de Urbanismo, y por falsedad en documento público y contra la ordenación del territorio en el caso del exregidor, ambos deberán hacer frente a sendas multas de 20 meses a razón de 12 euros al día por un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios.
El exalcalde, que concurrió a las elecciones municipales bajo las siglas del extinto PA, también ha sido condenado a una multa de cuatro meses a razón de 12 euros al día por un delito de cohecho impropio y de 15 meses con las mismas cuotas por el delito contra la ordenación del territorio.
El fallo ordena, asimismo, el comiso y derribo de los inmuebles construidos irregularmente en el paraje de Los Menchones y objeto de las actuaciones ilícitas citadas con anterioridad ya que el tribunal considera que la construcción de la estructura de las cinco viviendas valorada en casi 180.000 euros, "viviendas destinadas Trabalón y su familia, sin contraprestación alguna", fue un "obsequio" por parte de una mercantil "en atención al cargo que ostentaba".
Discrepa al sentenciar de la calificación que hizo de este hecho el fiscal, que lo tildó de cohecho propio, ya que señala que se trató de una "admisión de dádiva" sin que mediase petición por parte de Trabalón, y concluye, asimismo, que no existe relación entre esta y las licencias otorgadas a la citada mercantil ya que lo fueron "mucho tiempo después", aunque de manera irregular, "de la realización de esas estructuras".
La Sección Segunda no aprecia, sin embargo, delito en los otros dos supuestos de cohecho de los que acusaba el Ministerio Público, por un lado al exregidor, y por otro, al exconcejal de Urbanismo. En el caso del primero, indica que "no existe prueba alguna del supuesto pacto" entre Trabalón y el administrador de una constructora para que este último "construyera al alcalde" un edificio en el centro del pueblo "a cambio de que el primero concediera o facilitara la concesión de licencias de obras para la construcción de numerosas viviendas en suelo no urbanizable del término municipal de Zurgena y que no estaban permitidas por la legislación urbanística y facilitara así mismo aquella sociedad las licencias de ocupación de las mismas".
"Es cierto que le fueron otorgadas 217 licencias a la mercantil para viviendas en suelo no urbanizable y contrarias a la normativa pero no consta con la claridad necesaria que la mercantil hubiere dejado de cobrar por el cerramiento exterior del edificio, compuesto por planta baja y dos plantas, y de la ejecución de la planta baja del edificio, una cantidad cercana a 200.000 euros", añade para remarcar que ambos implicados afirmaron en juicio que el precio "consistía en el alquiler del local en construcción y que nada se adeudaba".
Con respecto a Tijeras, el tribunal concluye que aparece "documentado el pago" por parte de su compañera sentimental de un vehículo que si, bien en principio fue adquirido por el administrador de una constructora con relaciones con el Ayuntamiento, luego se "transmitió a esta, resultado como fiador esa empresa". Sostiene que consta, según documental encontrada en el registro de la citada mercantil, que, ya desde el principio de comprar el vehículo, la pareja del ex concejal aparecía como conductora habitual siendo el tomador de seguro la empresa.
"No podemos concluir con lógica que se tratara de un regalo para que le fueran otorgadas licencias a la empresa, a la que Tijeras ayudaba con el papeleo de notarías y registros", remarca la sentencia, que, con respecto al origen de 120.000 euros en la cuenta del ex edil de Urbanismo, señala que no ha sido probado en juicio que sea "incierto" que provengan de la "venta de colmenas". "La relaciones entre Tijeras y el administrador de la empresa son realmente estrechas pero no podemos concluir en que prestara servicios el concejal a la constructora a cambio de dinero", finaliza.
NEGOCIACIONES PROHIBIDAS
Con respecto de Trabalón y la comisión de un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios, el fallo recoge que "no puede dudarse" de que se "aprovechó de su puesto dentro de la función pública para servir tanto a los intereses de su familia como de si mismo" cuando voto a favor de conceder las licencias solicitadas por su cuñado en terreno no urbanizable en el paraje de Los Menchones, "propiedad de su padre y donado a su hermana con reserva de dominio hasta su muerte".
"A través de su cuñado, él mismo tenía patentes intereses en esa construcción familiar, embozados tras sus familiares. En la apariencia externa era ajeno a la promoción pero en la realidad material, no", asegura ya que, de la prueba practicada, se desprende que el promotor fue el exalcalde. "De ahí que se encontraran en el registro de su casa papeles tan incriminatorios como pago del estudio geodésico por 1.068 euros que fueron satisfechos a través de una cuenta bancaria de su hijo, así como comunicación de Endesa haciendo constar 'chalé del alcalde'". El tribunal hace alusión, asimismo, a que "difícilmente con la pensión de jubilado que el padre del alcalde obtenía podría haber encargado una estructura que según su realizador tenia un costo de 177.971 euros".
En relación con Tijeras, el fallo indica que consta que en mayo de 2007 concedió una licencia de segregación de la finca propiedad de su compañera en dos parcelas de 440 metros cuadrados cada una "con conocimiento de era suelo no urbanizable y no autorizable, y de que estaba permitiendo una autentica parcelación urbanística cuando la ley las prohíbe".
Con anterioridad, en febrero, otorgó, tras vender su pareja parte de la parcela segregada a una mercantil, el cambio de titularidad de la licencia de obras y dictó un decreto "sabiendo que la solicitud era de su compañera y que había con creces el plazo de un año debiendo iniciar el procedimiento de caducidad". "Evidentemente --concluye-- existía un aprovechamiento de su condición para beneficiar a su compañera sentimental y de paso a él mismo, teniendo intereses directos, actuando deliberadamente con la voluntad de poner la función al servicio de estos intereses personales".
FALSEDAD DOCUMENTAL
La Audiencia Provincial fundamenta la condena al exregidor por un delito de falsedad documental en que, en 2003, emitió un documento en el que "manifestaba mendazmente" que una casa vendida por una constructora a un matrimonio de ciudadanos británicos por 149.000 euros tenía una antigüedad superior a cinco años.
Así, posibilitó que se pudiera inscribir en el Registro de la Propiedad como obra nueva pese a que la construcción se hizo sin licencia en terreno no urbanizable.