Actualizado: miércoles, 31 mayo 2017 15:00

ALMERÍA 31 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a un año y tres meses de inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con el sector de la hostelería al director comercial de la central de reservas del grupo hotelero ZT Hotels G.G.Q., que denegó la posibilidad de hacer una reserva para su hospedaje a 14 jóvenes con síndrome de Down y a dos monitores de la asociación Asalsido en un hotel de la capital almeriense "en razón de su discapacidad".

Así lo recoge el fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Almería, mediante el cual se absuelve a la supervisora de gestión del centro hotelero O.G.R., quien mantenía funciones "parecidas" a las de dirección, al considerar que no ha quedado acreditado que ella confirmara a la asociación Asalsido que era política del grupo hotelero el no admitir a personas con discapacidad psíquica.

La sentencia da por probado que G.G.Q. incurrió en un delito de discriminación al haber alegado como razón para denegar el presupuesto para las citas reservadas "únicamente" que "en el hotel no se aceptaban grupos de discapacitados psíquicos", con lo que actuó "negando así la posibilidad de reservar a dicho grupo, exclusivamente, en razón de su discapacidad".

En sus fundamentos, el juez Fermín Javier Villarrubia apunta que el acusado reconoció en el acto de juicio ser autor del correo electrónico que contenía la frase "lamentablemente, no aceptamos grupos de discapacitados psíquicos" y que fue remitido al mayorista de la agencia de viajes para hacerlo llegar a los potenciales clientes, quienes interpusieron la denuncia en base a esa respuesta.

Para el magistrado, la redacción es "contundente" y "no deja lugar a dudas sobre la discriminación expresa que contenía respecto a las personas con discapacidad psíquica, permitiendo afirmar, con su sola lectura, la concurrencia de todos los elementos del delito por el que se ha formulado acusación: que se denegó la prestación del servicio hotelero y que ello se hizo, única y exclusivamente, en base a la discapacidad de los solicitantes".

Asimismo, considera que "no es admisible" que el acusado alegara en el acto de juicio que la respuesta se debió a un "error" porque "creía que se trataba de otra asociación" que había creado problemas anteriormente pues "incidentes anteriores de personas concretas no pueden justificar tampoco la denegación del servicio hotelero a todo un grupo o clase de personas".

Con ello, aunque el director comercial "se arrepintiera" de la conducta y reconociera el "error", el juez considera que "probablemente, de no haber sido objeto de denuncia, pudiera haberse dado lugar a otros posibles casos de discriminación posteriores". En este sentido, hace alusión a la política de no admisión de personas con discapacidad "en periodos de máxima ocupación" que se aportó mediante un 'pantallazo' que "puede pensarse que procediera también de la central de reservas de la cadena hotelera", contra la que no se formuló acusación de ningún tipo.

Por otra parte, el juez apunta a que no se ha conseguido acreditar suficientemente la comisión de delito por parte de la otra acusada, que actuaba como "cara visible" del hotel y que recibió una llamada desde Asalsido para que confirmara que era política del hotel que no hospedaban a personas con discapacidad, ya que el testimonio aportado a la vista --la directora de Asalsido-- actuaba como testigo de referencia, dado que no fue la persona que mantuvo la conversación con la encausada.

También ha quedado probada la absolución de V.T.S., para quien la Fiscalía ya retiró la acusación contra ella, quien como trabajadora de la empresa Welcome Incoming Services, trasladó la información que había recibido del director comercial del hotel a los clientes, con lo que el propio juez indicó que su comportamiento fue "mecánico" y actuó como "mera transmisora".

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