Actualizado: miércoles, 1 noviembre 2017 11:13

ALMERÍA, 1 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 3 de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por detectar "de forma tardía" la cardiopatía congénita que padecía un bebé recién nacido cuyo informe neonatal reflejó que estaba "en buen estado" y pese a que los padres acudieron en dos ocasiones al servicio de urgencias del Hospital Comarcal de Baza (Granada).

La patología le fue detectada ocho días después de su nacimiento pero el niño finalmente falleció tres semanas después tras ser sometido a cirugía en el Hospital Materno-Infantil Carlos Haya de Málaga debido a un shock cardiogénico e insuficiencia cardiaca descompensada con posible cardiopatía congénita.

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que el SAS "reconoció su responsabilidad" en la muerte del bebé en vía administrativa ya que en su dictamen señaló que la prestación sanitaria dispensada "no fue correcta ni adecuada a la lex artis y protocolos asistenciales, no habiéndose puesto a disposición del paciente todos los medios médicos, técnicos y científicos existentes".

La magistrada Ana Fariñas discrepa, sin embargo, sobre cuál habría sido el porcentaje de supervivencia del pequeño "en caso de haberse detectado a tiempo" la cardiopatía congénita que padecía.

De este modo, mientras que el SAS reconoció un retraso diagnóstico "de cuatro días, sin que sea posible determinar la incidencia concreta que dicho retraso supuso en el fallecimiento", los padres, representados por el letrado de la asociación 'El Defensor del Paciente' Ignacio Martínez, alegaron ante la juez que la cardiopatía del niño debió haber sido diagnosticada "durante el embarazo" y que, el no haber sido así, "impidió programar la finalización de la gestación así como los cuidados hasta la corrección quirúrgica de la cardiopatía".

Los demandantes argumentaron, asimismo, que el manejo hecho por el pediatra del Hospital comarcal de Baza "fue incorrecto al no realizar el diagnóstico diferencial ante unos datos claramente sugerentes de afectación respiratoria", lo que, según remarcaron, hubiese permitido "un diagnóstico precoz y un manejo optimizado del cuadro del niño, todo lo cual influyó negativamente en su pronóstico y fallecimiento".

ECOGRAFÍAS DE NIVEL IV

El fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo no discute que se trata de un caso "de pérdida de oportunidad" ya que es "posible afirmar que la actuación médica privó de determinadas expectativas de curación o supervivencia" y se centra en dirimir si, como sostienen los padres, las posibilidades de supervivencia hubieran alcanzado el 100 por ciento en caso de que la enfermedad hubiese sido diagnosticada "desde el momento del embarazo mediante ecografías de nivel IV".

El SAS argumentó que el retraso en el diagnóstico fue "solo de cuatro días" tras su nacimiento y que este se produjo "cuando el bebé fue atendido en urgencias, primero en el centro de salud de Macael, y, posteriormente en el Hospital de Baza" de dificultad respiratoria y cuatro días después de esto, de la cardiopatía congénita.

Por este motivo, la administración sanitaria sostuvo que, en caso de haberse diagnosticado la patología a tiempo, las posibilidades de supervivencia habrían sido de un 40 por ciento.

La magistrada discrepa y alude en la sentencia al dictamen pericial aportado por los padres del bebé que señala que, en supuestos de cardiopatías como la que padecía, el "promedio de mortalidad se situaba entre un 50 y un 60 por ciento".

"UN ADECUADO CONTROL ECOGRÁFICO HUBIERA PERMITIDO TRATAR DE FORMA PRECOZ LA CARDIOPATÍA"

"Si bien es cierto que un adecuado control ecográfico durante la gestación, concretamente en la ecografía de las 20 semanas, hubiera permitido tratar de forma precoz la cardiopatía, lo cierto es que en dicha ecografía --que no es de nivel IV-- se hace constar que la exploración cardiaca es normal, llegando este informe pericial a concluir que el deterioro del neonato se produjo a los cuatro días de nacer", señala.

No obstante, ya que el retraso en el diagnóstico "mermó las posibilidades de supervivencia" del niño, la jueza fija en un 50 por ciento la pérdida de oportunidad y condena al pago de una indemnización global de 100.000 euros, sumando por una lado los 31.634,66 que ya reconoció el SAS y los 68.365,34 euros a los que ahora condena al servicio andaluz de salud.

Los hechos juzgados se remontan a mayo de 2012 cuando la demandante dio a luz a su segundo hijo en el Hospital Comarcal de Baza que emitió un informe neonatal que decía que estaba en buen estado.

Cuatro días después, los padres acudieron al centro ambulatorio de Macael para que le realizaran al niño la prueba del talón. Una vez allí, el pediatra observó que no respiraba con normalidad y advirtió que podía tratarse de traqueomalacia, por lo que derivó al bebé a urgencias del Hospital de Baza.

En dicho centro hospitalario el pediatra --el mismo que actuó como neonatólogo en el nacimiento-- diagnosticó al recién nacido de traqueomalacia sin realizarle ninguna prueba y le dio el alta sin prescribir tratamiento alguno.

A los cuatro días, los progenitores acudieron de nuevo a urgencias del Hospital de Baza por el mismo motivo de mala respiración y perfusión. Fue entonces cuando se diagnosticó de shock cardiogénico e insuficiencia cardiaca descompensada con posible cardiopatía congénita y se le trasladó al Hospital Materno-Infantil Carlos Haya de Málaga en el que fue intervenido sin éxito.

NECESIDAD DE DIAGNÓSTICO DURANTE LA GESTACIÓN

En declaraciones a Europa Press, la madre del pequeño ha puesto el foco en la ausencia de pruebas diagnósticas durante la gestación para detectar cardiopatías congénitas, una malformación "con la que cada año nacen 5.000 niños en España y de las que más repercute en la calidad de vida del niño y su entorno".

"Se ha avanzado mucho en el estudio, diagnóstico y abordaje de este tipo de patologías y cada vez más niños afectados por esta malformación gozan de una excelente calidad de vida, por lo que me pregunto porque, siendo esto así y el número de casos tan elevado, no se somete a todas las embarazadas a este tipo de estudio al igual que se hace con otras enfermedades o alteraciones genéticas como el Síndrome de Down. Una ecografía más específica detectaría de una forma precoz la malformación y se podría abordar el problema inmediatamente", ha remarcado.

Al hilo de esto, ha destacado el papel jugado por los equipos de la asociación del Defensor del Paciente, que "nos guió y asesoró" y ha animado a denunciar las negligencias en el ámbito sanitario ya que "un médico no es intocable y si no hace bien su trabajo tiene una responsabilidad y una obligación con sus pacientes que, en ocasiones, se les olvida, son personas".

"Después de cinco años y cuatro meses llega una sentencia que te da la razón. Te hablan de números, de estadísticas y te quedas vacía. No hace falta tener dinero para plantarles cara, solo se necesita coraje, constancia y paciencia. Es un camino duro, es abrir heridas una y otra vez, pero en el fondo piensas que su muerte no puede quedar en vano, que tiene que servir para algo, hay que seguir y hacer ruido", ha concluido.