ALMERÍA 26 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis hombres acusados de participar en el desembarco de un alijo de hachís de más de 900 kilos durante la madrugada del 30 de octubre de 2020 en una playa de Roquetas de Mar (Almería).
El auto, consultado por Europa Press, inadmite el recurso de casación impulsado por las defensas y ratifica la pena de prisión de cinco años y medio para uno de los condenados, cuatro años y tres meses para otro --que contaba con antecedentes-- y tres años y tres meses de cárcel para el resto de condenados, a los que atribuye un papel de 'farderos'.
El alto tribunal avala la valoración de la prueba practicada en base a la declaración de los agentes que realizaron las detenciones de algunos de los implicados, a los que encontraron agazapados en la playa con las prendas mojadas y con olor a gasolina después de que el grupo de personas que descargaban los fardos de droga saliese corriendo al advertir la presencia policial.
En este sentido, destaca que los agentes utilizaron "cámaras de visión nocturna" para identificar a los "descargadores" y aunque "es difícil que pueda llegarse al reconocimiento pleno de la identidad de éstos", el resto de indicios "sí fueron suficientes para concluir su intervención en los hechos".
La sentencia de origen declaró probado que sobre las 4,55 horas del día 30 de octubre de 2020 la Guardia Civil recibió una aviso de una embarcación semirrígida sospechosa de portar sustancias estupefacientes que navegaba a "alta velocidad" por la costa almeriense en Roquetas de Mar.
Los agentes se desplazaron así hasta la zona de la 'Torre de Cerrillos' donde comprobaron que se había iniciado el desembarco de varios fardos de hachís por parte de los acusados, uno de los cuales ya había sido condenado por un juez de Almería a dos años de prisión por un delito de tráfico de drogas.
En total, los participantes en el alijo desembarcaron 31 fardos cuando fueron interceptados por los agentes, ante los que intentaron darse a la fuga. Poco más tarde, sobre las 5,15 horas, llegó al lugar de los hechos con el objetivo de retirar los fardos otro de los acusados, quien conducía un camión alquilado en acuerdo con el resto de sus compinches.
En el interior de la furgoneta se encontraron 60 garrafas de gasolina de 25 litros cada una que iban a ser empleadas para repostar la embarcación.
En total, la droga intervenida se destruyó en tres lotes de hachís prensado que conjuntamente alcanzó un peso de más de 920 kilos, la cual habría alcanzado en el mercado ilícito un valor total superior a los 8,2 millones de euros; una cantidad que se reduce a los 1.484.028 euros en su caso de venta al por mayor.
La sentencia da cuenta que durante el transporte a dependencias policiales y "por causas involuntarias", cayeron a la calzada dos de los fardos incautados al abrirse "accidentalmente" la puerta del vehículo en el que se transportaban, sin que pudieran ser recuperados.
Este extremo, junto con la falta de documentación gráfica y la destrucción de algunos fardos "sin autorización" en dependencias de Sanidad, fue señalado por la defensa para cuestionar la cadena de custodia ejercida sobre la droga; si bien el tribunal desestima este extremo ya que ninguno de los acusados puso objeción a que se destruyera el estupefaciente una vez hecho el pesaje y tomadas las muestras.
De igual forma, apunta que el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ya constató que se había practicado prueba de cargo bastante, "demostrativa de que la sustancia que fue aprehendida por los agentes actuantes fue la misma que fue posteriormente analizada".