ALMERÍA 7 Jul. (EUROPA PRESS) -
El exalcalde de Zurgena (Almería) Cándido Trabalón y el exconcejal de Urbanismo, Manuel Tijeras, concedieron entre 2003 y 2007 licencias irregulares para la construcción de más de 1.500 viviendas, lo que implica triplicar la población y la puesta en riesgo "el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente", y lo hicieron a sabiendas de que eran "claramente no ajustadas a la legalidad vigente en ese momento y que, de modo flagrante y clamoroso, desbordaban la legalidad vigente".
Así lo recoge la Audiencia Provincial en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que condena a ambos a penas de prisión, inhabilitación especial y multa en el marco de la macrocausa 'Costurero' por corrupción urbanística, y en la que el tribunal de la Sección Segunda remarca que ambos estaban "decididos a conceder licencias de obras para la construcción de viviendas en suelo no urbanizable el término municipal de Zurgena" y que lo hicieron mediante prevaricación tanto "comisiva como omisiva".
El fallo señala que, como tenían conocimiento de que los informes que emitirían los arquitectos técnicos de la Diputación Provincial, serían contrarios a su concesión por ser contrarias a la legalidad urbanística, decidieron contratar un técnico para que elaborara "informes técnicos en sentido favorable" a las licencias "aún cuando aquellas fueran contrarias a la normativa vigente".
Así, para "intentar dar una apariencia de legalidad", decidieron usar el "subterfugio" de considerar suelo no urbanizable como suelo urbano "cuando aquél contara con servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión" y decir a los promotores que antes o al solicitar la licencia para la edificación procedieran a realizar obras de urbanización para dotar de aquellos servicios sin ningún tipo de licencia para ello.
El tribunal reprocha, además, a Trabalón que, "como sabía que las licencias de obras solicitadas no eran ajustadas a la legalidad", decidiese que se aprobara su concesión por el pleno "a pesar de que tal facultad de otorgamiento de licencia de obras es propia del alcalde".
Por este motivo, la Audiencia condena también a los exconcejales del PSOE M.M.R., J.A.R.M. y J.M.D. a 18 meses de prisión y ocho de inhabilitación especial para empleo o cargo público de elección popular por delitos continuados de prevaricación urbanística ya que ellos conformaban la comisión de Urbanismo y "conocían la ilegalidad de las licencias", un conocimiento del que exime, sin embargo, al resto de concejales, A.L.M., J.S.G., P.S.C. y E.J.P, a quienes absuelve.
La sentencia recoge que, en todos los expedientes para la concesión de aquellas licencias, se emitió un informe, "idéntico en todos ellos", por la secretaria del Ayuntamiento. En este informe, "se limitaba a señalar la normativa aplicable e indicar que debían ser los servicios técnicos los que a la vista del proyecto determinaran la adecuación del acto pretendido".
SILENCIO ADMINISTRATIVO "POSITIVO"
En una segunda fase de la trama, el tribunal apunta que, a partir de 2006, Trabalón no convocó ningún otro pleno para aprobación de la concesión de licencias de obras ni las concedió abiertamente él mismo en el ejercicio de sus competencias como Alcalde pero que sostiene que, como deseaba "seguir" concediendo licencias, decidió "no resolver voluntariamente sobre la concesión o denegación de las licencias dejando transcurrir el plazo de tres meses sin dictar una resolución concediendo o denegando la licencia para luego certificar su concesión por silencio administrativo".
En todos los expedientes a partir de esa fecha, según remarca, no se emitió informe técnico sobre la licencia bien porque el alcalde no lo requería al técnico contratado por el Ayuntamiento bien porque en el periodo en el que no contrató técnico municipal, desde abril a de octubre de 2006, no los remitió a los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial para que los informaran en virtud del servicio de asistencia prestado por la Diputación de Almería.
"Una vez transcurrido un periodo superior a los tres meses desde las solicitud de la licencia, Trabalón y la secretaria municipal firmaban juntos un denominado 'certificado' con idéntico texto en contenido y redacción en todos los expedientes salvo las fechas, en el que se concluía resolviendo" a favor por silencio administrativo positivo aunque la secretaria había emitido un informe previo "en el que informaba que las licencias que se soliciten por silencio administrativo no deben tener un sentido positivo y se les debía aplicar los procedimientos de revisión de oficio regulados en la LOUA".
En esta línea, indica el fallo que, el exalcalde, pese a tener conocimiento que las licencias relacionadas sobre las que resolvía que el silencio administrativo tendría efectos positivos eran contrarias a la normativa urbanística "no inició, como era su obligación, ningún procedimiento de revisión de oficio de los previstos legalmente para dejar sin efecto aquellas licencias". Por este método se concedieron un total de treinta licencias por silencio administrativo positivo, para un total de 155 viviendas.
Por otro lado, el tribunal considera probado que, durante los años 2005 y 2006, tanto Trabalón como Tijeras procedieron a conceder una serie de licencias de segregación de fincas rústicas situadas en suelo no urbanizable "con conocimiento de que se estaba autorizando auténticas parcelaciones urbanísticas y que la ley prohíbe las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable".
Estas licencias las concedían prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo establecido pues en ninguna se emitieron los preceptivos informes jurídicos e informe técnico "solo en algunas para señalar si la parcela estaba dentro de la delimitación de suelo aprobada por el Ayuntamiento y en la aprobación del Avance del PGOU, "instrumentos de planeamiento que ambos conocían no habían entrado nunca en vigor"
"En todas estas licencias se expresaba que en este municipio de Zurgena no es preceptiva la correspondiente licencia de segregación ni para fincas rústicas ni urbanas pero inmediatamente después se autorizaba a dividir la finca en un número determinado de parcelas. A continuación, se calificaban las parcelas como de naturaleza urbana, cuando eran suelo no urbanizable, expresaban la superficie de las parcelas resultantes e incluso hacían constar que la superficie restante de la finca matriz sería destinada a viales y zonas verdes", explica la sentencia, que remarca que eran "conscientes de que así contravenían la legislación urbanística".
LOS TÉCNICOS Y LA SECRETARIA ADMITIERON LOS HECHOS EN JUICIO
Los dos técnicos que fueron contratados por el Ayuntamiento de Zurgena para este 'modus operandi', C.D.B.F. y F.S.G., y la secretaria municipal, T.L., admitieron los hechos de los que estaban acusados en la vista oral y aceptaron penas de 18 meses de prisión como autores de un delito continuado de prevaricación urbanística, y ocho años y seis meses de inhabilitación para cualquier cargo o función pública en las corporaciones locales relacionado con el Urbanismo.
Los dos técnicos también se conformaron con penas de 18 meses de multa con una cuota diaria de cinco euros e inhabilitación especial para cualquier cargo o función pública en las corporaciones locales relacionado con el Urbanismo por dos años y medio como autores de un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios.