ALMERÍA, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -
La organización ecologista Greenpeace ha registrado este miércoles un escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que insta a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en julio de 2021 por la que obligaba al Ayuntamiento de Carboneras (Almería) a revisar de oficio la licencia de obras concedida a Azata del Sol el 13 de enero de 2003 y que permitió edificar el hotel en el paraje de El Algarrobico.
El escrito elevado ante la misma Sala de lo Contencioso-administrativo que emitió el fallo llega tras el anuncio del Tribunal Supremo en el que rechazaba anular jurisdiccionalmente la licencia de obras para que sea el Ayuntamiento de la localidad almeriense el que reexamine el permiso municipal de oficio y lo deje sin efecto, ya que solo en tal caso se podrá propiciar la demolición del inmueble.
El colectivo conservacionista ha optado por solicitar a los tribunales la ejecución forzosa de la resolución que insta a la revisión de la licencia pasado un año y medio en el que el Ayuntamiento de Carboneras no ha llevado a cabo dicho acto pese a la posible existencia de nulidad de pleno derecho de la misma.
Greenpeace recuerda en su escrito que el Ayuntamiento de Carboneras recurrió dicha sentencia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo pero la Sección Primera, mediante auto de fecha 18 de mayo de 2022, inadmitió el recurso de casación. El auto de inadmisión le fue notificado al Ayuntamiento de Carboneras el 5 de junio de 2022 "sin que hasta la fecha el consistorio haya iniciado expediente alguno referido a la revisión de oficio de la licencia de obras, ni tenga la menor intención de hacerlo".
Precisamente este mismo miércoles el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, aludía a la posibilidad de acordar "medidas añadidas" para obligar al Ayuntamiento de Carboneras a ejecutar lo ordenado en el fallo.
El colectivo ecologista expone que hasta la fecha "no han tenido efecto alguno las numerosas resoluciones judiciales relacionadas con el Hotel Azata del Sol en la playa del Algarrobico" debido fundamentalmente a la "negativa municipal a cumplirlas".
Al hilo de dichos incumplimientos, el propio TSJA acordó el pasado mes de noviembre requerir al Ayuntamiento de Carboneras informes quincenales sobre los pasos que se estaban dando para modificar, como debe por imperativo legal, la calificación del Algarrobico "a suelo no urbanizable de especial protección" en su planeamiento urbanístico, ya que en incluso en verano el alcalde, José Luis Amérigo, fue apercibido con multas de hasta 250 euros semanales si no se producía un cambio de calificación en esta zona y en El Canillar dentro del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
"La única resolución judicial que ha tenido efectos prácticos ha sido el auto de fecha 21 de febrero de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almeria ordenando la suspensión cautelar de las obras", han lamentado desde Greenpeace, donde han enumerado las 13 sentencias emitidas por el Tribunal Supremo "que no han tenido efecto práctico alguno debido fundamentalmente a la actitud municipal y a la desidia del ente autonómico".
SENTENCIA A EJECUTAR
La sentencia cuya ejecución forzosa interesa Greenpeace indicaba que había "indicios suficientes" de que la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) en 2003 para la construcción del hotel de Azata en el paraje de El Algarrobico supone una "infracción grave o muy grave" a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que procedía imponer al consistorio la obligación de tramitar su revisión de oficio.
Sentenciaba, asimismo, que las resoluciones del Tribunal Supremo (TS) que declararon hace más de 13 años que la edificación invadía la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre "suponen la nulidad" del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Carboneras en lo que se refiere a la clasificación de urbanizable del suelo sobre el que se levanta el hotel y que, por tanto, "dejan sin apoyo normativo a la licencia de obras, cuya naturaleza jurídica es de un acto declarativo de derechos cuya concesión esta regulada por un previo planeamiento".
"Esto permite tener por justificada la solicitud de la revisión de oficio", trasladaba el fallo, que añadía que se dan "por tanto, los elementos formales para la tramitación del procedimiento de revisión de la licencia del hotel El Algarrobico de fecha 13 de enero de 2003".
La sentencia del TSJA, de 23 de julio de 2021 aseguraba en esta línea, que es posible orillar el hecho de que el mismo tribunal revocase en 2014 el fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería que, en 2005 y de la mano del magistrado Jesús Rivera, ordenaba al Ayuntamiento que iniciase la revisión de oficio de la licencia "por vulneración" de la Ley de Costas y de la normativa ambiental del parque natural de Cabo de Gata, "lo que vino a ser confirmado por sentencias posteriores".
El alto tribunal estimaba que la sentencia de 2014 que hace que la licencia no haya sido anulada aún no supone que se haya dado carpetazo a este extremo y acudía a jurisprudencia del Supremo para afirmar que esta "permite relativizar la cosa juzgada cuando no ha habido un enjuiciamiento definitivo del debate jurídico".
"En este caso los recursos de las asociaciones ecologistas fueron inadmitidos por el TSJA debido a una sentencia previa de dicha sala que, posteriormente, sería casada y anulada por el Tribunal Supremo", subraya la última resolución, en la que se hace referencia, asimismo, a la diversidad de pronunciamientos judiciales posteriores a 2014 que dan sentido a la revisión de oficio de la licencia de obras.
LA DEMOLICIÓN PRECISA DE LA PREVIA NULIDAD DE LA LICENCIA
El TSJA rechazaba, no obstante, instar a la demolición del hotel porque "no se encuentra amparada en ordenamiento jurídico" y debe ser una consecuencia "posterior" a la tramitación de la revisión de oficio de la licencia.
"La demolición por razones de legalidad de las obras construidas solo es cuna decisión que corresponde a la administración, una vez finalizado el procedimiento de revisión de oficio", remarca para añadir que la licencia "es un título jurídico válido mientras no se establezca lo contrario".
Trasladaba que la licencia "es un título jurídico" que permitió a Azata "realizar las obras del hotel" y "ahora lo que debe determinarse es si debe declararse como nula de pleno derecho o no".
El alto tribunal andaluz desestimaba, asimismo, que el permiso municipal de obras haya "caducado" tal y como sostenía Greenpeace, ya que la jurisprudencia ha establecido que "para determinar la caducidad, la inactividad del titular de la licencia ha de revelar un evidente y claro propósito de abandonar o desistir de su intención de edificar, lo que no ha ocurrido" ya que la obra se paralizó cautelarmente en 2005 por orden judicial. Por último, recordaba que la caducidad "exige la tramitación de un expediente específico".
A lo largo del procedimiento ante el TSJA, el Ayuntamiento de Carboneras, al igual que la promotora de Azata, esgrimieron la controvertida sentencia de 2014 para asegurar que declarar la nulidad de la licencia, paso previo al expediente de demolición, le había sido vetada, pero también reconocían que el permiso municipal es "inejecutable" debido a que "ha cambiado radicalmente" la normativa vigente con respecto a la que permitió su tramitación en 2003.
Otro de los argumentos que elevó el Consistorio a la sala, que estimaba parcialmente las pretensiones de Greenpeace para oponerse a abrir un expediente de demolición del hotel, es que debería ir acompañado de una "indemnización absolutamente inasumible económicamente" para las arcas públicas del ente local.