ALMERÍA 24 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción 6 de Almería ha acordado inhibirse en favor de los juzgados de instrucción de Madrid y que sea un órgano de este partido judicial el encargado de dirimir si existió infracción penal en la constitución en octubre de 2016 de la comisión gestora del PSOE.
El auto de la juez Almudena Nadal, consultado por Europa Press, sostiene que los hechos objeto de la denuncia interpuesta por un militante sucedieron Madrid, por lo que de conformidad con los dispuesto en los artículos 14 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, inhibirse en favor del juzgado competente.
La resolución, contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, ordena remitir las actuaciones por un presunto delito de prevaricación contra la Presidencia del Comité Federal y de los miembros de la Comisión Gestora del PSOE para su oportuno reparto al Juzgado de Instrucción decano de la capital.
La juez se aviene a lo interesado en su informe de cinco líneas por el Ministerio Fiscal, que indicó que los hechos que ha denunciado el militante socialista de Almería Pedro José de la Torre se desarrollaron en Madrid y, por tanto, queda fuera de su ámbito competencial territorial.
El Juzgado de Instrucción número 6 de Almería abrió diligencias previas para analizar la posible existencia de "una infracción penal" en la constitución de la comisión gestora del PSOE tras la denuncia por presunta prevaricación interpuesta el pasado mes de noviembre por el militante socialista de Almería Pedro José de la Torre, quien considera que era "manifiestamente ilegal y contraviene frontalmente los estatutos del PSOE sustituir una Ejecutiva Federal por una Gestora".
En un auto fechado el día 30 de enero, la juez Almudena Nadal incoó estas diligencias previas y dio cuenta de las mismas a la Fiscalía al entender que los hechos "hacen presumir la posible existencia de una infracción penal".
En la parte dispositiva del escrito, solicitaba que se diese traslado al Ministerio Fiscal para que informase sobre la "competencia objetiva y territorial de este juzgado para conocer de la denuncia interpuesta por un presunto delito de prevaricación".
Asimismo, la magistrada indicaba en el auto que "no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre la acción civil ejercitada, por falta de jurisdicción de este juzgado de instrucción para la tramitación de la misma, sin perjuicio de que pueda ser planteada por la parte ante la Jurisdicción Civil mediante la interposición de la oportuna demanda de juicio ordinario".