ALMERÍA 27 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal 2 de Almería ha ordenado la inmediata puesta en libertad de un joven en prisión desde hace un mes después de que la Fiscalía lo haya solicitado hasta que se resuelva en firme si procede anular la sentencia que lo condenó a tres años de cárcel por un presunto delito de estafa aunque, según sostiene su defensa, "no fue citado para el juicio oral".
En el auto dictado en el marco de la ejecutoria, consultado por Europa Press, se indica que el Ministerio Fiscal instó hace tres días a la puesta en libertad del penado, entre tanto, emite su informe y se resuelve el incidente de nulidad planteado al tiempo que reseña una llamada previa del Ministerio Público en la que se instaba a que se le pasasen los autos para poder realizar su informe "aún estando a la espera de la ratificación y defensa por parte del penado".
El letrado que defiende los intereses de J.M.M. ha indicado que los hechos se remontan al 28 de enero cuando se le detuvo para comunicarle el auto de ingreso en prisión dictado por el Juzgado de lo Penal 2 de Almería.
"Al comprobar la ejecutoria, se revisó que no había sido citado personalmente al juicio, ni en su domicilio, ni tampoco se le había comunicado el auto de apertura de juicio oral", ha señalado Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados, quien ha precisado que asumió el caso el 4 de febrero e interpuso "diferentes escritos de nulidad de actuaciones e impulso procesal sin obtener ningún resultado".
Ospina ha apuntado la "gravedad del caso" y ha trasladado "máxima gratitud con la ética y la integridad moral" de la Fiscalía, "que se ha involucrado en el asunto, incluso solicitando la inmediata puesta en libertad de nuestro representado pese a que el juzgado no haya resuelto sobre el incidente de nulidad planteado".
Según sostiene la defensa, J.M.M. fue denunciado por una hotel por cometer un presunto delito de estafa por un hotel ya que no había abonado sus gastos en el establecimiento, fue citado y declaró "dejando un domicilio a efectos de notificaciones, sin embargo, no volvió a saber nada más".
Asegura que, "años después ya en 2021", en un control rutinario de alcoholemia la Guardia Civil certificó que "tenía una reseña de búsqueda y captura para cumplir la pena a la que fue condenado por el juzgado de lo Penal 2 de Almería".
Ya en el centro penitenciario, contrató para su defensa al despacho penalista Ospina Abogados, que certificó, de acuerdo a su relato, que existía "un claro error en la tramitación de su causa" ya que en 2018 el juzgado instructor emitió una providencia que daba por notificado el auto de apertura del juicio oral.
"Sin embargo, esta providencia resultó errónea, ya que la acusación del fiscal nunca se notificó en persona al acusado ni en su domicilio, es más, ni si quiera consta que se remitiera exhorto a su domicilio, por ello, el posterior juicio oral y condena que se celebró en su ausencia es contraria al derecho español que prohíbe los juicios en ausencia conforme los artículos 784 y 786", mantiene Juan Gonzalo Ospina.
En esta línea, apunta que se celebró un juicio "sin el acusado, siendo condenado y dictando su ingreso en prisión a finales del 2020" y crítica que un mes después "ni siquiera se haya proveído" el incidente de nulidad planteado con "más de cinco escritos, emails solicitando la nulidad del caso, y visitas en persona ante el juzgado de lo Penal".