ALMERÍA 24 Abr. (EUROPA PRESS) -
La promotora del hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), ha indicado que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que obliga al Ayuntamiento a cambiar la calificación del suelo a no urbanizable "pone de manifiesto una vez más que la actuación" de las administraciones públicas "no se ajustaba adecuadamente a normas de rango superior" en alusión a la normativa ambiental que rige en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.
"No es la actuación de Azata del Sol la enjuiciada en estos procedimientos", ha remarcado en un comunicado, en el que recuerda que el proyecto que presentó en 2002 para la construcción del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones "se ajustaba a los requisitos urbanísticos establecidos en dicho momento".
La promotora ha añadido que, desde la ubicación y superficie, hasta la altura y color de edificio "condujo al otorgamiento de las diferentes licencias necesarias por todas las administraciones implicadas, local, autonómica y estatal".
"El Plan para el Desarrollo Turístico del Litoral Andaluz de 1985, que llevó a la aprobación definitiva de la ordenación urbanística del sector ST1 El Algarrobico en 1988, ratificada en 1997 y en 1998, llevaba 13 años en vigor cuando Azata del Sol compró en 1999 aquellos terrenos", señala para subrayar que lo hizo "confiando legítimamente en la correcta actuación de las Administraciones Públicas que marcan la normativa vigente".
Por último, la empresa ha trasladado que, durante los años de litigio, ha hecho "lo que ha estado a nuestro alcance para encontrar una solución satisfactoria para todas las partes perjudicadas" y hace alusión "a diferentes ofertas concretas de diálogo, para así reducir los daños medioambientales y económicos a la sociedad y a la confianza en la seguridad jurídica de forma que no se comprometa la actividad en el futuro".