ALMERÍA, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Militar Central ha confirmado la sanción impuesta a una pareja de la Guardia Civil de Almería que actuó "negligentemente" en un caso de violencia de género con una actitud "pasiva" ante los "indicios claros de la gravedad de la situación" que vivía la víctima, menor de edad y a pesar de que "existían claras evidencias de la existencia de la agresión".
La sentencia, consultada por Europa Press, avala la resolución por una falta grave adoptada por la Dirección General de la Guardia Civil, que acordó sendas sanciones de cinco días de pérdida de haberes con suspensión de funciones, y desestima el recurso contencioso-adminitrativo interpuesto por uno de los agentes.
Remarca la sala que los dos agentes, un hombre y una mujer, "no acompañaron" a la víctima y a su madre hasta el centro hospitalario para que la menor fuera atendida; que "tampoco" realizaron "diligencia alguna para localizar" al presunto agresor, sobre quien, además, "pesaba una orden de alejamiento" y pese a que tenían los datos para hacerlo; que "omitieron" cualquier labor tanto de "prevención como de protección" y que "dejaron de dar aviso" a su jefe directo para que pudiera "valorar la situación y darles instrucciones".
"Es una actitud pasiva que mantuvieron incluso después de saber por boca de la madre que en el centro hospitalario que activó el protocolo por violencia de género y que se había producido una intervención de la Policía Nacional por el mismo motivo", indica al tiempo que remarca que esta actuación derivó en diligencias urgentes y un juicio rápido con condena por delitos de maltrato y amenazas en el ámbito de la violencia contra la mujer y un delito leve de daños.
Considera que hubo "una negligencia en su actuar que dista de ser de poca relevancia" para ser de "grave entidad porque afecta a los elementos básicos del comportamiento de un guardia civil" y alude a que "todo componente" de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "debe saber y sabe" cuál es su función básica; el mantenimiento de la seguridad ciudadana a través de la prevención y persecución de los delitos y la protección de las víctimas.
"Esto, evidentemente, no se logra limitándose a informarlas de que conviene que se provean de un parte de lesiones para después formular una denuncia y, más aún, cuando acaban de sufrir una agresión a manos de una persona que estaba sujeta a una orden de alejamiento, a la que no tratan de buscar a pesar de que se le ha comunicado su paradero", reprocha el tribunal.
Por último, apunta que, en este caso, "estaba claro que la agresión parecía real", que la menor les dijo que existía una orden de alejamiento, y también "dónde se hallaba el presunto agresor".
"Puede que, como sostienen los expedientados, la menor no quisiera, inicialmente, denunciar, pero contrasta su pasividad con el celo desplegado por la médico de Urgencias y los componentes de la Policía Nacional ya que solo los signos claros de agresión a la menor pueden explicarlo y estos no los pudieron dejar de percibir también los guardias civiles intervinientes", concluye.
Según recoge la sentencia, la pareja en servicio de Seguridad Ciudadana fue requerida por el COS de la Comandancia de Almería a las 03,20 horas del 23 de mayo de 2020 porque aparentemente se había producido un hecho que pudiera constituir delito de violencia de género.
El operador del COS indicó, "específicamente", a los miembros de la pareja: "Han pegado a su hija", refiriéndose a la de la persona que había llamado para comunicar el hecho y pedir que se enviara una patrulla.
Una vez en el lugar indicado, los agentes hablaron con la madre de la posible víctima, menor de edad, quien les manifestó que el novio o amigo de su hija le había dado "una paliza"; que el agresor tenía 20 años y que existía una orden de alejamiento. La menor, por su parte, "dijo que no se atrevía a denunciar porque el agresor la tenía amenazada de muerte", según señala el fallo.
A continuación los agentes preguntaron a la madre por el paradero del presunto autor y ella les respondió "que se lo habían llevado a una dirección, donde residía normalmente".
No obstante, los guardias civiles indicaron a la menor y a su madre "que debían acudir a un centro médico para que se expidiera un parte de lesiones y que al día siguiente formalizaran la denuncia".
"A pesar de que existían claros indicios de la gravedad de la situación; de que el presunto agresor campaba libremente; y de que se les había facilitado su posible paradero, los componentes de la patrulla no acompañaron a la presunta víctima y a su madre al centro médico; tampoco comunicaron al COS ni a la cadena de mando el resultado de su intervención para recibir instrucciones, ni llevaron a cabo ninguna actuación de prevención o protección de la menor aparentemente agredida", subraya.
Los hechos probados relatan, asimismo, que la menor, acompañada de su madre, fue atendida en el hospital y que la médico que la asistía, considerando que trataba de un caso de violencia de género, requirió la presencia de dos patrullas del Cuerpo Nacional de Policía que instruyeron seguidamente diligencias policiales que fueron remitidas al Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Almería, "con copia para la Comandancia de la Guardia Civil".
Tras recibirla, el Equipo Territorial de Policía Judicial procedió a la detención del presunto autor y confeccionó otro atestado. Dichas actuaciones de la Policía Nacional y la Guardia Civil ocasionaron la apertura diligencias urgentes y celebración de juicio rápido en el que recayó sentencia que condenada al agresor como autor de sendos delitos de maltrato y amenazas en el ámbito de la violencia contra la mujer y de un delito leve de daños.