Messi Almería Barcelona
Europa Press/Archivo/F.C.Barcelona
Actualizado: jueves, 16 noviembre 2017 11:50

ALMERÍA 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Militar Central ha confirmado la sanción impuesta a un cabo primero de la Guardia Civil que abandonó el servicio que prestaba en el Seprona para asistir al partido de fútbol de Primera División entre la UD Almería y el FC Barcelona que se celebró en noviembre de 2014.

El fallo, que se puede impugnar ante el Tribunal Supremo, desestima el recurso contencioso-administrativo que interpuso el agente contra la resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil y confirma la pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones que le fue impuesta como autor de una falta grave consistente en "desatender un servicio".

Según indica la sentencia, consultada por Europa Press, el cabo primero, destinado en la patrulla del Seprona, prestaba como jefe de pareja un servicio de protección de la naturaleza que, de acuerdo a lo ordenado en papeleta de servicio, consistía en realizar controles y patrullas para la protección de flora, bosques y montes y para la prevención de incendios forestales en una zona localizada al sur de la Sierra de los Filabres y que comprendía los términos municipales de Uleila del Campo, Benizalón, Tabernas, Lucainena de las Torres, Tahal y Senés.

Sobre las 16,20 horas del citado día, en "plena ejecución" del servicio antes descrito, el agente se trasladó en unión del guardia civil que como auxiliar de pareja le acompañaba en la prestación del mismo al estadio de los Juegos del Mediterráneo de la ciudad de Almería, distante 47 kilómetros de la zona donde debía desarrollarse el servicio encomendado al recurrente, donde a esa hora se celebraba un partido de fútbol de Primera División entre la UD Almería y el FC Barcelona, accediendo a la instalación deportiva y situándose en uno de los vomitorios del campo a presenciar el encuentro.

El inspector jefe de del Cuerpo Nacional de Policía, coordinador de la seguridad del evento deportivo, detectó su presencia y tras constatar a través de llamada telefónica a la Central Operativa de Servicio (COS) de la Comandancia que la presencia de la patrulla del Seprona en el recinto deportivo no obedecía a la realización de servicio alguno, le requirió que abandonase el estadio, cosa que hizo acto seguido en unión del guardia que le acompañaba como auxiliar de pareja.

Para el Tribunal Militar Central la "convicción" de que los hechos "han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario incorporado a las actuaciones" y alude a las testificales que se prestaron, la distancia que se recorrió, y también a la explicación a que atribuyó el cabo primero su presencia en el estadio a la hora precisa en que se disputaba "un encuentro interesante para cualquier aficionado al fútbol".

"El control del vuelo de aeronaves no tripuladas es absolutamente inverosímil e inconsistente pues la vigilancia y seguridad de una instalación deportiva situada en una capital de provincia, por razón de lugar donde se encuentra, es competencia del Cuerpo Nacional de Policía y no del de la Guardia Civil", remarca.

La sentencia argumenta que la conducta del agente, que de "forma consciente y voluntaria" se traslada a un lugar en el que "evidentemente" no debía desarrollarse el servicio de protección de la naturaleza que tenía nombrado, permaneciendo allí durante un tiempo aproximado de media hora, es "absolutamente incompatible con la actividad que le exigía la papeleta de servicio y constituye una clara desatención de éste, pues difícilmente puede prestarse correctamente el servicio mientras el sujeto se encuentra en lugar distinto de los que debía vigilar, notablemente alejado de los mismos y dedicado a menesteres totalmente ajenos a los cometidos que tenía encomendados".

Concluye, asimismo, que la "gravedad" requerida por el tipo, que dimana de la propia naturaleza del servicio desatendido y que se "hace patente con sólo leer las prevenciones y observaciones que recogía la papeleta de servicio, que incluía la prevención de incendios forestales provocados, así como "de la índole manifiestamente dolosa de la conducta del demandante y del carácter clamoroso de la desatención del servicio".

"Se encontró durante al menos media hora dedicado a una actividad de mero pasatiempo o recreo, como es la visión en directo de un partido de fútbol, a casi cincuenta kilómetros del lugar donde debía desempeñar el trascendente servicio de protección de la naturaleza encomendado", finaliza la resolución.

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