ALMERÍA 5 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Gobierno, a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Carboneras (Almería) que le informen mensualmente sobre las actuaciones que están llevando a cabo para hacer cumplir las sentencias que apuntan la ilegalidad del hotel de Azata en el paraje de El Algarrobico y que derivan en su demolición.
El Alto Tribunal reclama mediante providencia a las tres administraciones que le remitan "un informe mensual expresivo de las actuaciones de toda índole" que desarrollen para "llevar a justo y debido término" la sentencia de febrero de 2016 que declaró que el sector urbanístico sobre el que se levanta la edificación es un área medioambientalmente protegida del parque natural de Cabo de Gata-Níjar y, por tanto, no urbanizable.
En una providencia consultada por Europa Press, la sala tercera da respuesta a un escrito que presentó Greenpeace en el que le instaba a intervenir ante el "desinterés" de las administraciones afectadas --Gobierno, Junta y Ayuntamiento de Carboneras-- por "obedecer" todas las "resoluciones judiciales" en torno al hotel.
Alude, asimismo, a otras sentencias dictadas por la misma sala también en torno a la legalidad del inmueble y pregunta por la adaptación de la servidumbre de protección de 100 metros que fija la Ley de Costas y que vulnera; por la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección; por la anulación de la licencia municipal de obras concedida en 2003; por la modificación de la planimetría del parque natural de Cabo de Gata-Nijar y, también, por el derecho de retracto que ejerció la Junta en 2006 por 2,3 millones de euros y avalado por la Justicia.
El Supremo indica, que una vez reciba los informes mensuales, acordará en respuesta al escrito de Greenpeace que reprocha que las resoluciones judiciales en torno a la ilegalidad del hotel no han tenido "efectos prácticos" sobre esta construcción y que recuerda que "la única medida judicial efectiva" que se ha tomado "hasta la fecha" es la paralización de las obras que ordenó en 2006 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería, del que era titular entonces el magistrado Jesús Rivera.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) indicó a mediados de noviembre, con motivo de la convocatoria de la comisión mixta Junta-Estado para la demolición del hotel y la restauración medioambiental de la playa de El Algarrobico, que "ya había abordado las cuestiones de su competencia" aprobando el deslinde de ese tramo de costa en 2005 y añadió que ese deslinde que establecía la servidumbre de protección del dominio público marítimo en 100 metros, vulnerado por el hotel, "fue declarado firme por sentencia" del Tribunal Supremo en 2012.
DERECHO DE RETRACTO
Por su parte, la Junta de Andalucía, pendiente de convocar la citada comisión, ha incluido en los presupuestos generales de la comunidad para 2021 una partida de 1,1 millones que se destina a la "redacción del proyecto" y las "gestión de los residuos" generados por el desescombro tras la demolición que, según el citado acuerdo, corresponde al ministerio.
Para llegar hasta la demolición, la Junta debe tomar posesión de las fincas sobre las que se construyó el hotel ejecución del derecho de retracto. Los servicios jurídicos han determinado la "conveniencia" de emprender el retracto de acuerdo al artículo 249.17 de la Ley de Enjuciamiento Civil.
Así, previa solicitud de las notas simples actualizadas de las fincas afectadas del sector ST-1 o El Algarrobico, la Junta ha iniciado los trámites para interponer la oportuna demanda en la jurisdicción civil y "solicitar la anotación preventiva de dicha demanda" de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley Hipotecaria.
Cabe recordar que el Tribunal Supremo sentenció en diciembre de 2017 que la Junta debía acudir a la vía civil contra las mercantiles Azata del Sol y Azata Patrimonio para poder inscribir registralmente a su nombre las fincas de El Algarrobico y desestimó su recurso por el que solicitaba una "autorización de entrada" para tomar posesión de los terrenos tras "varios intentos infructuosos desde 2016" para proceder a la ejecución del retracto por vía administrativa.
Con respecto a la calificación del suelo como no urbanizable de especial protección, sí se recoge en la normativa autonómica, en concreto, en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural desde 2012 cuando el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó una resolución de la Consejería de Medio Ambiente en este sentido.
La Consejería daba así cumplimiento varios requerimientos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en los que se le instaba a otorgar al paraje una mayor protección "en ejecución de las resoluciones judiciales dictadas".
LICENCIA "INEJECUTABLE"
Por otro lado, pese a que el Ayuntamiento de Carboneras comunicó en 2018 también al TSJA que había dado cumplimiento a la sentencia que le ordenaba cambiar el suelo de El Algarrobico de urbanizable a espacio protegido en su planeamiento urbanístico, nunca se llegó a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) la citada modificación anunciada mediante Decreto de Alcaldía.
En esa misma fecha y luego en escritos judiciales posteriores, el ayuntamiento comunicó que no podía declarar nula la licencia de obras ya que la posibilidad de revisar de oficio el acto administrativo por el que la concedió fue vetada en una sentencia de 2014 "definitiva y firme" y, por tanto, debería ir acompañado "de la correspondiente indemnización". No obstante, aseguraba que esta se había vuelto "inejecutable" debido a que "había cambiado radicalmente" la normativa vigente en 2003 conforme a la que se tramitó.