ALMERÍA 4 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal 1 de Almería acoge este miércoles la vista oral en la que se va a dirimir si hubo homofobía en la presunta agresión a un matrimonio gay en la playa de Torregarcía de Almería hace ahora tres años.
El incidente, que va ser enjuiciado a partir de las 10,30 horas, se produjo el 28 de junio de 2014 entre la pareja y un hombre y su yerno, quienes se encontraban en la playa con dos menores, y dio lugar a denuncias cruzadas.
En su escrito de calificación provisional, la Fiscalía no apreció tintes homófobos en el incidente como tampoco apreció en la actitud de los primeros, quienes estaban practicando nudismo, "exhibición obscena o libidinosa" que pudiera "perjudicar la formación psíquica" de los dos menores que estaban en la misma playa.
La titular del Juzgado de Instrucción 4 de Almería, la magistrada María del Mar Cruz, sí propuso que el matrimonio formado por Ricardo y Luis Guillermo de Frutos fuese a juicio por la supuesta comisión de un delito de exhibicionismo ya que estaban practicando nudismo en un arenal "para el que no consta autorización municipal para este uso". A la pareja, de 68 y 54 años, también les imputó una falta de lesiones.
El Ministerio Público acusa a J.E.M.V., padre de los dos menores, como autor de un presunto delito de lesiones, y por otro delito también de lesiones a su suegro, F.M.G. Asimismo, acusa a uno de los dos cónyuges del matrimonio, Ricardo de Frutos, por sendas supuestas faltas de lesiones mientras que para Luis Guillermo de Frutos pidió el sobreseimiento.
En la causa está personada como acusación popular la Asociación Pro-Derechos Humanos de España (Apdhe), que interesa penas de seis años y seis meses, y de tres años de prisión para yerno y suegro ya que considera que tanto J.E.M.V. como F.M.G. actuaron "con ánimo discriminatorio, humillando y menospreciando a éstos en público, debido a la orientación sexual" de Ricardo y de Luis de Frutos.
El escrito de acusación atribuye al primero de ellos la presunta comisión de dos delitos de lesiones, un delito contra la integridad moral y otro de odio mientras que al segundo le imputa un supuesto delito de lesiones y otro de odio.
RELATO DEL FISCAL
Según el relato del Ministerio Público, sobre las 13,30 horas del 28 de junio de 2014, la pareja se encontraba paseando y practicando el nudismo en la playa de Torregarcía cuando F.M.G. "se sintió molesto por este hecho ya que se encontraban allí presentes sus nietos menores de edad".
A continuación, les "recriminó" presuntamente que estuviesen desnudos tan cerca de su familia y les habría pedido que se marchasen, si bien el matrimonio se habría negado, lo que desembocó en un "alterado intercambio de reproches verbales" durante el cual "F.M.G. y Ricardo de Frutos iniciaron un forcejeo físico en el que ninguno de los dos resultó lesionado".
Por este episodio, para cada uno de ellos interesa el pago de 20 días con una cuota diaria de 12 euros como presuntos autores de sendas faltas de lesiones.
El detalle de hechos del Ministerio Público sostiene que el padre de los dos menores y yerno del otro acusado, J.E.M.V., al ver el forcejeo, "acudió al punto del conflicto empujando fuertemente a Ricardo de Frutos", a quien hizo caer al suelo, "provocándole un hematoma leve en la cadera derecha que precisó tan solo primera asistencia facultativa y cinco días para su curación".
J.E.M.V. habría golpeado, además, en el rostro a Luis Guillermo de Frutos, "causándole erosión y herida inciso contusa en mejilla derecha, para lo que precisó primera asistencia facultativa y sutura, con siete días para su completa recuperación".
Solicita para él siete meses de prisión como autor de un delito de lesiones y el pago de 30 días de multa a razón de 12 euros al día por una falta de lesiones, además de interesar que indemnice a la pareja con la cuantía global de 360 euros.
El fiscal remarca en el escrito elevado al juzgado instructor que no consta que los hechos narrados vinieran motivados por "la orientación sexual de los nudistas", ni que el desnudo de éstos "fuese acompañado de actos de exhibición obscena o libidinosa que pudieran perjudicar la formación psíquica de los menores que se encontraban en la playa".
PRESUNTA AGRAVANTE POR MOTIVOS DISCRIMINATORIOS
La Asociación Pro-Derechos Humanos de España (Apdhe), al igual que el abogado del matrimonio, el letrado Salvador Benítez, sostiene lo contrario y aplica al caso la agravante de motivos discriminatorios atendiendo a la orientación sexual.
De acuerdo a su versión de los hechos, F.M.G. y J.E.M.V se les acercaron a fin de impedir presuntamente que continuaran paseando y el primero, "para lograr su propósito", habría comenzado a gritar "maricones de aquí no vais a pasar", "sois unos cerdos andando con todo fuera", a lo que Luis Guillermo de Frutos habría respondido que la playa "era de todos" y que podían "andar desnudos".
Según la asociación, ambos acusados "continuaron profiriendo insultos con constantes referencias a su orientación sexual", tales como "maricones" o "cerdos asquerosos". "En ese momento --añade-- J.E.M.V. golpeó con el puño en la cara a Ricardo de Frutos, provocando que cayera al suelo y, mientras que se encontraba en el suelo, le profirió varias patadas al tiempo que F.M.G., presenciando estos hechos, supuestamente animaba a su yerno, diciendo 'dale duro a ese maricón, cerdo'".
Apdhe concluye asegurando que Luis Guillermo de Frutos, al ver que agredían a su pareja, gritó "estás loco, no ves que es una persona mayor y enferma", a lo que J.E.M.V. respondió presuntamente: "cállate maricón, el próximo eres tú", lanzándose supuestamente hacia él y "golpeándole fuertemente en la cara, cayendo al suelo, y comenzando a sangrar". "Al ver que sangraba mucho, dejó de golpearlo", apuntilla.
"DAÑOS PSICOLÓGICOS"
El escrito recoge que, como consecuencia del incidente, Ricardo de Frutos, al margen de las lesiones físicas, ha sido diagnosticado con "reacción a estrés grave, pautándole medicación y tratamiento ansiolítico para el control de la ansiedad y del insomnio" y ha tenido episodios de "empeoramiento debido al malestar derivado de las reviviscencias del suceso". Este empeoramiento afectivo motivó el reajuste de la medicación, la cual estuvo tomando hasta mayo de 2015. A partir de esta fecha redujo la medicación a la toma de diazepan", ahonda.
Por su parte, según indica, Luis Guillermo de Frutos sufrió "también, daños psicológicos" ya que, "a partir de junio de 2014, se inició el agravamiento de una distemia preexistente, que se manifestó mediante sintomatología ansioso-depresiva y fobias a espacios abiertos, precisándose refuerzo farmacológico". "Desde el día de los hecho, ninguno de los dos ha vuelto a la playa de Almería "por el miedo y fobia al recordar el suceso", finaliza.
Además de las penas privativas de libertad, la Apdhe interesa que se inhabilite a F.M.G. y a J.E.M.V. para profesión u oficio educativo., en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un periodo superior a los tres años de prisión y que, en ambos casos, paguen sendas multas de seis meses a razón de tres euros al día. Al yerno le pide otra multa de tres meses a razón de 12 euros al día.