Tribunales.- TSJA decide este jueves viabilidad de la macrourbanización 'Marinas de Aguamarga' en Cabo de Gata

Actualizado: jueves, 1 octubre 2015 6:21

ALMERÍA 1 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decide este jueves el futuro y viabilidad de la macrourbanización 'Marinas de Aguamarga', un proyecto en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) con 350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones.

El Alto Tribunal andaluz debe pronunciarse sobre la calificación de suelo para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Supremo (TS) que, en septiembre de 2014, anuló la resolución en la que el TSJA revocó la protección ambiental dada por la Junta de Andalucía a la finca donde se proyecta el residencial.

La Sección Tercera de la sala de lo Contencioso-administrativo ha señalado la votación y fallo para las 12,00 horas y ha designado como ponente a la magistrada Inmaculada Montalbán.

El TS ordenó al TSJA que dictase una nueva sentencia teniendo en cuenta dos sentencias previas del Alto Tribunal sobre el mismo tema y la clasificación del suelo como "no urbanizable" en la normativa urbanística municipal de Níjar de 1996, sometiendo, además, a la consideración de las partes inmersas en el proceso estos motivos.

El TSJA sentenció en 2012, estimando parcialmente la demanda de la promotora, que el cambio de calificación del sector conocido como SAU AA-5 que hizo la Junta, que lo pasó de área urbanizable sin interés ambiental específico --D2-- a área natural de interés general y marcado carácter forestal, fue "arbitraria" y carente de "razones" y, por tanto, anulaba esa parte del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata aprobado en 2008.

El Alto Tribunal declaró, sin embargo, que había lugar a los recursos de casación que interpusieron contra esta decisión la asociación conservacionista Plataforma en Defensa de Aguamarga y la Junta de Andalucía, que alegaron que la sentencia del TSJA no había tenido tiene en cuenta "como hecho probado" estas sentencias previas donde se declaraba que la zona debía ser espacio protegido no urbanizable por su valor medioambiental y paisajístico.

Para el Supremo, el planteamiento efectuado por el TSJA "no se corresponde" con la realidad normativa expuesta "dado que no se ha tenido en cuenta la revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS)" que el Ayuntamiento de Níjar aprobó en 1996 y las "dos sentencias de diciembre de 2007" del propio TS que anulan sendos fallos del Alto Tribunal andaluz donde se declaraban los terrenos urbanizables.

La resolución de la que fue ponente el magistrado Mariano de Oro Pulido y López reprochaba que esta situación, de la que se desprende que el suelo no era urbanizable, "no era desconocida ni para la Junta de Andalucía, que fue parte en este proceso, ni para la mercantil recurrente ya que consta que formuló reclamación patrimonial tomando como base las citadas sentencias".

Remarcaba, en esta línea, que "tampoco debió serlo para la sala de lo contenciosos-administrativo del TSJA" al haber sido "anuladas", según subraya, las sentencias por ella dictadas por las "tan reiteradas resoluciones de este tribunal de 13 y 13 de diciembre de 2007".

Tras argumentar esto, concluía el Supremo que el TSJA debió, atendiendo a la naturaleza de norma de carácter general de la revisión de la NNSS de Níjar de 1996, someter a la consideración de las partes, antes de dictar la sentencia, la incidencia "tanto de dicha normativa municipal como de las sentencias del TS", y acuerdo anular el fallo y ordenaba la retroacción de las actuaciones para el dictado de una nueva resolución.

PARA EL TSJA EL SUELO ES URBANIZABLE

La sentencia anulada criticaba el expediente administrativo elaborado por la Consejería andaluza de Medio Ambiente al estimar que no contenía ni la más mínima justificación del cambio de calificación" del suelo sobre el que se proyectaba la macrourbanización y estimaba que era "exigible" una explicación de cómo se determinó que la zona cumplía los requisitos para ser calificada como zona B1 si en la normativa municipal eran urbanizables, en alusión a las que estaban en vigor antes de la modificación aprobada por el Ayuntamiento en 1996.

Señalaba que en el PORN no constaban las razones por las que la Junta determinaba que las 48 hectáreas de finca donde se preveía el desarrollo del complejo turístico sí afecta a hábitats naturales ni tampoco las especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la Red Natura 2000 "ya que carecían de interés ambiental específico cuando fueron considerados suelo urbanizable en la normativa de 1994 y en 2005, cuando fue redactado el proyecto de PORN actual", según recordaba.

Sobre este asunto ya se pronunció antes el Supremo, que anuló parcialmente en diciembre de 2007 dos sentencias del TSJA que validaba la ejecución 'Marinas de Aguamarga' frente a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable dictada por la Junta de Andalucía.

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