ALMERÍA 7 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Oria (Almería) José Pérez (PSOE) por contratar durante el mandato 2007-2011 a 44 personas 'a dedo' y por adjudicar de "manera directa" diversas obras, lo que, además, provocó que el ente local contrajese una deuda de "388.740,62 con 25 proveedores y contratistas" pese a la "inexistencia de consignación presupuestaria" y de "expedientes administrativos de contratación y aprobación del gasto".
La Sala de lo Penal ratifica el fallo de la sentencia de la Sección Tercera como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa. La inhabilitación afecta a los cargos de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique participación en el gobierno municipal, con la incapacidad para obtener otros análogos en el ámbito insular, autonómico o estatal durante el tiempo de la condena.
Según ha informado el Tribunal Supremo, la aala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra dicha sentencia que consideró probado que el entonces alcalde no sólo suscribió 35 contratos temporales y contrató a nuevee monitores para actividades deportivas y culturales, sino que, además, adjudicó de forma directa tres proyectos técnicos de arquitectura a la mercantil A&G Taller de Arquitectura, la 2º y 3º fase de las obras de la Guardería Infantil a Construcciones Mariano Simón y la elaboración de un catálogo de construcciones en suelo no urbanizable a Proyme Ingenieros Consultoría. Del mismo modo, según los hechos probados, compró a HM De Haro Mañas una retro-cargadora mixta y una barredora dumper.
Los magistrados concluyen que en este caso concurren los requisitos del delito de prevaricación administrativa, dado que se ha probado "la intervención directa del recurrente en las operaciones", y, por ello, "es evidentemente contraria a derecho la forma de proceder, en tanto en cuanto omite todo procedimiento administrativo para la selección y contratación".
El tribunal detalla que se omitieron, a sabiendas, los trámites administrativos, como consta en la certificación expedida en cada caso por el secretario interventor, y que el acto "es básicamente injusto como resultado de un proceso de selección absolutamente arbitrario". "Es una forma de actuar basada en la propia voluntad y capacidad de decisión de quien tomaba las decisiones al respecto", añade.
La sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, explica que ha quedado acreditado "tanto el dominio del hecho del recurrente de las operaciones en las que intervino como alcalde y responsable, no solo de la firma, sino que, como consta probado, de la ideación de las diversas mecánicas de actuación para eludir absolutamente el control de la oferta en la contratación de personas, por un lado, y de bienes y servicios, por otro".
"El elemento subjetivo en su actuación obtiene su acreditación mediante inferencias a partir de otros elementos que han quedado acreditados por prueba directa, provocándose, además, un perjuicio claro en quienes hubieran podido estar interesados en concurrir a ese puesto de trabajo, o en la contratación del bien o servicio que se adjudica omitiendo cualquier tipo de procedimiento ad hoc para ello, como es el iter procedimental en las Administraciones Públicas", precisa.
Los magistrados afirman que se está en el supuesto descrito en los hechos probados y valorado por la Audiencia Provincial de Almería en cuanto a un delito del artículo 404 del Código Penal, porque "más que una mera irregularidad administrativa en un proceso de contratación de personal y de bienes y servicios, son actuaciones realizadas por el condenado con el total y absoluto dominio del hecho, tal y como antes se ha explicado, y actuando a sabiendas de su irregular proceder, superando la mera irregularidad administrativa y entrando en la comisión del tipo penal por el que ha sido condenado".