El Supremo no tendrá en cuenta el cambio normativo del decreto anticrisis para fallar sobre la limpieza de Palomares

Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Supremo
Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Supremo - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Actualizado: lunes, 9 mayo 2022 12:00

ALMERÍA 9 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) no tendrá en cuenta para dictar sentencia en el procedimiento sobre si debe obligar al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) a fijar plazo para limpiar Palomares (Almería) la modificación que el decreto de medidas urgentes por la guerra en Ucrania ha introducido en la Ley de Energía Nuclear (LEN) y que establece que la competencia es del Gobierno a través del Ministerio de Transición Ecológica (Miteco).

En una providencia, consultada por Europa Press, el alto tribunal resuelve que no procede admitir el escrito de ampliación de hechos presentado por Ecologistas en Acción ya que indica que "no tiene cabida" la presentación de un escrito "de esta índole" en este momento del debate procesado de acuerdo a la regulación del recurso de casación.

La sala rechaza, así, declarar la pérdida sobrevenida del objeto de recurso debido al cambio normativo como solicitó la Abogacía del Estado que, en su escrito de oposición, trasladó que el decreto anticrisis haría "innecesario" el fallo de la sala al "clarificar de modo indubitado" que es el Gobierno, a través del Ministerio de Transición Ecológica, el que tiene la competencia y no el CSN, contra el se dirige el procedimiento.

La Abogacía del Estado interpretaba que la modificación introducida a la Ley de Energía Nuclear "ratifica" que la competencia para "imponer actividades de descontaminación no es, ni nunca lo ha sido, del CSN" y remarcaba que, "lo mas importante", es que, "de cara al futuro, clarifica de modo indubitado la cuestión, dotándola de indudable seguridad jurídica".

Añadía que la nueva ley indica que es el Gobierno, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, al declarar un suelo o terreno como contaminado radiológicamente o como suelo o terreno con restricciones de uso, el que "determinará si es necesario realizar actuaciones para proceder a su restauración, estableciendo los términos, condiciones de ejecución y, en su caso, plazos para la misma".

La influencia en el pleito, pendiente de votación y fallo, del cambio normativo, que ahora ya no será tal tras la provincia de la sala, llevó a Ecologistas en Acción a advertir al Supremo de lo que calificó como una "jugada maestra con la que pretenden hacernos perder" y "retrasar varios lustros" la limpieza de más de 40 hectáreas de terreno con plutonio y americio.

De hecho, el colectivo ya ha emprendido nuevas "acciones judiciales" para lograr la limpieza de la radiactividad en Palomares al dar por perdido el pleito y ha elevado sendos escritos tanto el CSN como al Miteco para que, de "forma inmediata", se cumpla lo establecido en la disposición final primera del decreto de medidas urgentes por la guerra de Ucrania.

La Audiencia Nacional rechazó en julio de 2021 con dos votos particulares las pretensiones de Ecologistas en Acción al considerar que el Consejo de Seguridad Nuclear "no es el órgano competente al que debían dirigirse". Dos magistrados consideraron, por contra, que el CSN debía haber culminado el proyecto de rehabilitación y haber dado un plazo razonable para ello.

España tenía que haber informado a finales de 2021 a la Comisión Europea de los "progresos" alcanzados respecto al plan de limpieza "definitivo" por el que se debe "eliminar" el suelo contaminado para su "deposito de forma segura" en un almacenamiento "a largo plazo".

La CE recomendó hace una década que se llevase a cabo en Palomares el Plan de Rehabilitación y la limpieza de la tierra "para evitar cualquier inaceptable riesgo radiológico" en especial en las zonas 2,3 y 6 "teniendo en cuenta la muy larga vida media" de los "contaminantes" allí presentes.

Recogía que, dentro de las áreas contaminadas y según el informe realizado entonces, en algunos lugares se registraba "una exposición para miembros del público de más de 1 mSv por año, superior en ciertas zonas a 5 mSv por año".

El CSN reanudó en 2021 las mediciones de plutonio en el área bajo vigilancia radiológica con la recogida de un centenar de muestras cuyo análisis dieron como resultado el hallazgo de emisores alfa, es decir contaminación radiactiva, en 72 de ellas.

Los análisis radioquímicos trataron 72 filtros de aire para partículas de polvo, 28 muestras de productos alimenticios, en concreto hortalizas cultivadas, y siete bioindicadores de flora y fauna.

El informe concluyó que estos 107 análisis habían dado como resultado la identificación de "72 emisores alfa", si bien precisó que solo se había completado la medición de 25 para "determinar" la concentración de actividad de plutonio en aire, alimentos y bioindicadores.