ALMERÍA 23 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado a la mitad la pena impuesta al responsable de una gestoría de Almería que proporcionó contratos de trabajo fraudulentos a dos inmigrantes en situación irregular a cambio del pago de cuantías que oscilaron entre los 1.200 y los 450 euros.
La Audiencia condenó a A.N.C. a cuatro años y nueve meses de la cárcel como autor de un delito de falsedad en documento oficial en concurso con un delito continuado de estafa agravada ya que consideró que se aprovechó de su credibilidad empresarial y profesional porque regentaba una gestoría con una "larga clientela".
Sin embargo, el Supremo estima el recurso parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado y remarca que el tribunal no expuso "datos empíricos que justifiquen esa valoración" y rebaja la pena de prisión a dos años y cuatro meses de prisión aunque mantiene la condena a multa de diez meses y 16 días a razón de una cuota diaria de 20 euros.
La sentencia del TS, consultada por Europa Press, indica que el término "aprovechar, como el de prevalerse, constituye un juicio de valor y no una neutral descripción empírica" y señala que "su proclamación como hecho probado resulta insuficiente si no se acompaña con la coetánea exposición de los datos empíricos que justifiquen la valoración precisamente de esos datos preteridos".
Así, apunta que el hecho de que el acusado gestionara un negocio dedicado a tramitar solicitudes a la administración "supone la indicación de una circunstancia concurrente" pero requiere que, además, concurran "otros elementos que pongan de manifiesto que fue esa la circunstancia que determinó el error en la víctima, por cuya virtud dispuso de dinero a favor del acusado".
"Una cosa es que el acusado desempeñe un oficio o profesión y otra la credibilidad que tal ejercicio puede generar en la víctima en determinadas circunstancias de tiempo, lugar y sujetos intervinientes", recoge en su fallo el Supremo, que reprocha que la Audiencia Provincial no hiciese "esfuerzo alguno en la sentencia para proclamar cuales fueron los datos que generaron aquella credibilidad profesional más allá del puro ejercicio de gestoría".
Por este motivo, añade que ni ésta credibilidad "se puede proclamar como probada ni, menos aún, afirmar que la misma tuvo una funcionalidad determinante en el engaños suscitado en las víctimas".
"Menos, si cabe, si reparamos en que se imputan también falsedades documentales que, es obvio, tuvieron relevancia en el convencimiento de las víctimas acerca de la viabilidad que se les aseguraba de la pretensión administrativa luego frustrada, esperanza que más que en la profesión del acusado, podía descansar en lo que se consideraba por los perjudicados una hábil treta", concluye.
HECHOS
A.N.C. solicitó en el año 2010 a una ciudadana marroquí la cantidad de 1.200 euros, cuyo pago hizo ella efectivo, a cambio de entregarle documentación para solicitar residencia legal en España utilizando, sin que el afectado lo supiera, los datos de una empresa de maquinaría y frío industrial.
En este caso, la documentación, junto con la solicitud, se presentó con posterioridad en la Oficina de Extranjería de Almería, si bien fue finalmente desestimada.
Ese mismo año, entregó a una ciudadana, también magrebí, un contrato de trabajo "ficticio" a cambio de 450 euros haciendo constar en este una contratación laboral "para la prestación de trabajos inexistentes" y en el que "simuló", además, en presencia del estafado, la firma del empresario citado anteriormente ya que puso su mercantil como contratante.
El fiscal imputaba al acusado, asimismo, haber dado de alta en 2010 de forma "ficticia" ante la administración "a una gran cantidad de personas extranjeras como empleados de las mismas", presentando para ello "numerosos contratos simulados de trabajo".
En concreto, hacía mención a 20 contratos en un restaurante, cuatro en un centro de Fisioterapia, ocho en un bar, tres en una empresa de cortinas, otros tantos en una mercantil de productos de limpieza, cinco en una empresa de congelados de Albox, 14 en dos negocios de 'Todo a cien' de este último municipio y de Huércal-Overa y diez en un comercio de productos de dietética. También le acusaba de haber formulado contratos fraudulentos para una única persona en un bar, en una tienda de comestibles y en una peluquería.
La Audiencia Provincial desestimó todos ellos al no haber quedado acreditados en el acto de juicio al no "haber quedado probadas las identidades" aunque sí consideró probado que A.N.C. actuó bajo un "plan preconcebido" para obtener determinadas sumas de dinero de los extranjeros a los que defraudó y que generó "la apariencia de un negocio jurídico que dio cobertura a una supuesta labor de profesional de gestoría".