HUELVA, 5 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado conforme a derecho el decreto dictado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por el que se aprobaron el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar (Almería) y el Plan Rector de Usos y Gestión (PRUG) del mismo.
Según reza en la sentencia del alto tribunal andaluz, al que ha tenido acceso Europa Press, el mismo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por las asociaciones Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense, Asociación Ecologistas Cóndor y la Plataforma Cívica Salvemos Macenas, quienes detallaron en su demanda "un total de 23 núcleos urbanos y lugares especificando los cambios" que se habrían producido entre el PORN de 1994 y el de 2008, "destacando que en primero estos 23 puntos eran terrenos protegidos (C1 y C2) y que en el segundo "pasan a unas clasificaciones con posibilidades de gestión urbanística (C3 y D en sus distintas variedades)".
Las citadas asociaciones alegaban que ambos planes aprobados en 2008 legalizaban casi 1.000 viviendas ilegales y alrededor de 500 hectáreas de invernadero o que convertían en suelo urbano alrededor de 200 hectáreas, quedando fuera de la protección ambiental cerca de 1.000.
Respecto a ello, el TSJA señala en la sentencia que, "a pesar de la contundencia de tales afirmaciones, lo cierto es que las pruebas practicadas no han revelado la realidad de las mismas; y, lo que es importante, no aparece un uso arbitrario de la potestad de planeamiento de las administración, sino un intento de ajustar la protección a la realidad física para así poder hacerla efectiva".
La denuncia de arbitrariedad que las asociaciones demandantes dirigían contra la zonificaciones implementadas por el decreto impugnado, ha dado a lugar a que el TSJA "entre a valorar si la decisión de zonificación de la administración guarda coherencia lógica con las características de la zona. Esto es tanto como una análisis de legalidad de la normativa del PORN 2008, en comparación con el PORN 1994, en cada uno de los 19 parajes relacionados en el informe pericial de esta demanda, de interés para este pleito".
La sentencia hace un análisis pormenorizado de estas situaciones. Así, con respecto al paraje 'El Cumbero', las asociaciones demandantes denunciaban que en el PORN de 2008 se creaban cinco nuevas zonas de uso urbanístico en terrenos que estaban definidos como áreas naturales de especial interés y áreas y cultivos tradicionales, respectivamente en el PORN 1994.
Sin embargo, frente a ello, el TSJA concluye que "la nueva zonificación guarda coherencia con la realidad física del paraje y, por tanto, no se aprecia arbitrariedad en la nueva zonificación".
Con respecto al paraje El Saltador, denuncian las asociaciones que se creaba una nueva zona de uso urbanístico (D) y se ampliaban en el PORN del 2008 terrenos definidos como C-1 y C-2 en el PORN de 1994, al tiempo que se "legalizan" construcciones ilegales realizadas en los 14 años de vigencia de la protección del PORN. Sin embargo, el tribunal dice que hecha "en una valoración conjunta de las pruebas, debemos llegar a idéntica conclusión que en el apartado anterior".
En otras zonas como la Isleta del Moro o el Pozo de los Frailes, frente a la afirmación de las asociaciones de que el nuevo PORN posibilitaba nuevos desarrollos urbanísticos, la sentencia concluye que "la zonificación de 2008 es más restrictiva respecto a la posibilidad de incremento de la superficie urbanizada". Sobre la zona de Las Negras, señala la sentencia que los gráficos de los planos y ortofotos muestran "la inexistencia de arbitrariedad en la zonificación".
Respecto a Cabo de Gata la sentencia dice que se comprueba que en la delimitación del PORN 1994 quedaban fuera del área urbana realidades edificatorias, por lo que no cabe tachar de ilógica o arbitraria la zonificación realizada en el PORN 2008, refiriéndose de igual manera a otras zonas.
"NO SE APRECIA ARBITRARIEDAD"
Como conclusión y resumen de los casos analizados, el TSJA manifiesta que "no se aprecia arbitrariedad en el uso de la postestad de planeamiento en los lugares o parajes señalados en la demanda, sino que, tal y como se justifica en el propio decreto, la finalidad del nuevo planeamiento es adecuar la protección a la realidad física existente tras el periodo de vigencia del PORN 1994, pues solo con un diagnóstico real de la realidad física se pueden establecer medidas de protección adecuadas a las necesidades de cada zona".
Cabe recordar que esta es la segunda sentencia desestimatoria que dicta el TSJA con respecto al recurso contencioso administrativo presentado por las asociaciones ecologistas. La primera data de 11 de mayo de 2015 y contra la misma estas asociaciones interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo que, mediante sentencia de 11 de octubre de 2016, remitió las actuaciones al TSJA para que dictara una nueva sentencia analizando los lugares y parajes concretos.
El pasado 19 de julio el TSJA decidía si la Junta había rebajado el nivel de protección medioambiental en estos lugares, según recogía en la providencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo con la que se da cumplimiento a la citada sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ordenó en diciembre de 2016 al Alto Tribunal andaluz a que dictase u nuevo fallo tras examinar y valorar el informe pericial que aportó al procedimiento la organización Salvemos Mojácar.
El Supremo estimó el recurso de esta organización ecologista ya que consideró que, cuando el TSJA desestimó sus demandas en 2015, no dio respuesta a sus pretensiones y evitó pronunciarse sobre la legalidad o no del PORN de 2008 alegando una "desviación procesal" que, a su juicio, no se da en este caso.