TSJA rebaja a la mitad por "excesiva" la indemnización puesta a un violador de Almería condenado a siete años de prisión

Archivo - Fachada del TSJA, en Granada.
Archivo - Fachada del TSJA, en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 25 julio 2024 17:44

ALMERÍA, 25 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 60.000 a 30.000 euros la indemnización por responsabilidad civil impuesta a un violador de Almería condenado a siete años de prisión al considerar la suma inicial "excesiva" en relación a los hechos.

En su sentencia, consultada por Europa Press, el tribunal señala que el acusado no se valió "de métodos compulsivos violentos o intimidativos" para el acto sexual, si bien indica en que ella "era menor de 16 años, incurriendo por ello el acusado en responsabilidad penal".

La resolución judicial recoge que la víctima "no sufre secuelas ni alteraciones psicológicas a raíz de los hechos y, por el contrario, vino manteniendo después contactos telefónicas amistosos con el acusado como expresamente declara probado".

Así, se dan por probado los hechos de la sentencia de origen de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, que recoge que el procesado, mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por un ánimo libidinoso, en fecha de principios del mes de diciembre de 2019, en horas matinales, cuando se hallaba en su domicilio con su vecina, que contaba 14 años de edad, mantuvo relaciones sexuales completas a sabiendas de que era menor de 16 años.

Aunque el 18 de junio de 2020 se constató que la menor se hallaba en estado de gestación de unas 32 semanas, tras ser sometida a diversas pruebas en el Hospital de Poniente de El Ejido, no quedó constancia de que "el embarazo fuera consecuencia de aquella relación".

En este sentido, el tribunal ha aclarado en su última sentencia para fijar el fallo y la indemnización que "otra cosa sería" se hubiese tenido por probado que el embarazo y posterior parto provenían de la relación sexual enjuiciada, cosa que "la sentencia expresamente niega que conste tal cosa".

Asimismo, da cuenta de la relación entre ambos, dado que con posterioridad a los hechos, el acusado y víctima mantuvieron, al menos los días 3 y 4 de febrero de 2020, conversaciones amistosas a través de la aplicación WhatsApp.

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