ALMERÍA 3 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha sentenciado que el Ayuntamiento de Almería no puede trasladar el anillo de ficus de la Plaza Vieja dado el "valor medioambiental" de una masa arbórea que "mejora la calidad de vida" en una ciudad con "alta radiación y temperatura" y debido a que estos árboles, "en algunos casos centenarios", son uno de los "valores protegidos" del conjunto histórico en el que se encuadra.
El alto tribunal entiende que la supresión del arbolado prevista "afecta "significativamente" al medio ambiente y remarca que "infringe" las normas urbanísticas planeamiento vigente ya que la decisión municipal "no ofrece alternativa, ni razón convincente, ni desde luego obedece a fuerza mayor imponderable" ya que se justifica en la supuesta "interferencia visual" que causan y que impiden "apreciar" elementos patrimoniales de "especial interés y valor".
Critica también el informe favorable emitido por la Delegación Territorial de Cultura de la Junta en Almería que "justificó la inaplicación" de las normas urbanísticas del PGOU que tratan "precisamente de proteger el arbolado existente". "No se trataba de optar por una u otra norma, sino de cumplir ambas bajo la óptica del principio de sostenibilidad ambiental", destaca.
La resolución, consultada por Europa Press, estima así parcialmente el recurso presentado por la Asociación de Amigos de la Alcazaba, Ecologistas en Acción, y la Asociación del Bicentenario de Los Coloraos contra el acuerdo de pleno de mayo de 2020 en el que se aprobó la modificación puntual n 64 de PGOU de Almería.
Anula, así, el último párrafo de las normas urbanísticas modificadas y la acción introducida en la ficha n7/EP del Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos consistente en el "traslado del anillo interno de arbolado por entorpecer la visión general de conjunto arquitectónico que configura la plaza para nueva ubicación en espacio público adecuado a las características de esta especie arbórea".
Para la estimación parcial, el TSJA argumenta, por una parte, que los ficus forman una pantalla vegetal vertical "continúa que aporta sombra" y constituyen un "importante elemento decorativo".
Al tiempo, remarca el tribunal que, tal y como reconoce un informe municipal aportado a la propia sala, su traslado "puede provocar graves daños a su salud" ya que, cada vez que se hace un trasplante, "se pierde el 30 por ciento del arbolado, siempre que las condiciones en donde se ubiquen sean favorables".
Añade, tras recordar que, desde su creación, la Plaza Vieja ha estado "ajardinada", que resulta "manifiesta" la importancia para el espacio de la masa arbórea que se pretende retirar, "su propio valor medioambiental y el peligro de su pérdida por el traslado, así como por la ausencia real de alternativa de ubicación".
"La especial protección del elemento, unida al riesgo de pérdida de especies arbóreas de alto valor ornamental e importancia para el bienestar de la ciudadanía, exigía al menos la evaluación del impacto simplificada de su retirada", subraya la sentencia, que precisa que esta evaluación hubiera supuesto "la previsión de alternativas con propuesta de nueva ubicación en su caso, de los motivos de la selección, información sobre efectos ambientales previsibles y las medidas previstas para prevenir o corregir efectos negativos".
El alto tribunal, que ya paralizó cautelarmente en 2020 el traslado de los ficus, hace alusión, por otro lado y en relación al segundo motivo de impugnación estimado, a que la decisión municipal afecta también "efectivamente a uno de los elementos protegidos" en la Plaza Vieja "como elemento del conjunto histórico".
"El arbolado se describe como un elemento más en la ficha del catálogo de edificios y espacios protegidos del PGOU de Almería, que señala que la Plaza de la Constitución se encuentra 'Formada por un pavimento discontinuo en el que se dispone perimetralmente el arbolado'", recoge el fallo para concluir que la protección del arbolado "queda garantizada, como tal elemento propio del conjunto y del entorno según lo artículos 26, 28, 31 de la Ley Patrimonio Histórico andaluz".
En este punto, el TSJA hace referencia a que la propia Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Andalucía ha admitido que su informe favorable a la modificación "no hubiera sido posible de implicar la supresión de arbolado existente dado su nivel de protección" y debido, asimismo, a la "obligación de conservación que impone a priori el principio de sostenibilidad ambiental".
Por último, considera la sala que no "está de más" afear a Ayuntamiento de Almería "la deficiente técnica normativa" para "permitir" que una norma urbanística que establece condiciones particulares de protección "pueda alterarse" con la modificación de lo que es "una documentación complementaria a la misma, como es la ficha del catalogo del espacio protegido correspondiente".