ALMERÍA 29 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dispuesto que se remita un oficio dirigido "personalmente" al alcalde de Carboneras (Almería), Salvador Hernández (CS), para que dé una "pronta" respuesta a las peticiones y aclaraciones efectuadas sobre la declaración como suelo no urbanizable del paraje de El Algarrobico, donde se ubica el hotel de Azata, tras las dos peticiones efectuadas el 23 de julio y el 4 de octubre.
En una nueva providencia, consultada por Europa Press, la magistrada ponente María del Mar Jiménez Morena contesta al escrito remitido por el Consistorio en el que justificaba que la ausencia temporal de secretaria municipal le impedía atender sus peticiones por el momento, por lo que el primer edil solicitaba la suspensión de plazos.
La presidenta del tribunal destaca que la explicación manifestada desde el Ayuntamiento "no justifica la suspensión que pretende", toda vez que, según considera, las cuestiones planteadas en las anteriores providencias "podrían ser atendidas a través de informe emitido por los servicios técnicos municipales", que ya emitieron anteriormente otros informes al respecto.
Sin mediar un plazo específico, la Sala vuelve a exigir cumplimiento de los requerimientos que se le hacen a Hernández, al que advirtió con ir a la Fiscalía ante un posible delito de desobediencia antes de que el propio tribunal diera su petición con la remisión de documentos por parte del Consistorio, pese a reclamarle aclaraciones sobre los mismos.
En el oficio municipal dirigido a la Sala de lo Contencioso-administrativo al haber transcurrido el plazo otorgado por el tribunal para que se respondiera a las aclaraciones exigidas por la Sala, el alcalde explicaba que la secretaria titular se encontraba de baja, toda vez que la sustituta que "ejercía sus funciones en régimen acumulación cesó el pasado 9 de octubre", por lo que "actualmente no hay secretaria".
Hernández se comprometía con la Sala a dar respuesta a sus peticiones "en el momento de incorporación o nombramiento de secretaria en el Ayuntamiento de Carboneras", si bien hasta entonces pedía en nombre de la corporación la suspensión de los plazos, la cual ha sido rechazada.
El tribunal incide en su providencia que la propia Junta de Andalucía ha advertido sobre "errores" en esta documentación, la necesidad de contar con las propias aclaraciones y la obligación municipal de publicar la normativa "corregida" a fin de que los sectores ST-1 y ST-2 --El Algarrobico y El Canillar-- puedan ser tenidos en cuenta como suelos no urbanizables.
La representación letrada de la Junta entiende que la Ley de Bases del Régimen Local y la propia Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista) "imponen la publicación de la normativa corregida" para que esta despliege sus efectos y no solo las anotaciones trasladadas a los "documentos técnicos" del PGOU.
Asimismo, hace referencia a la jurisprudencia que señala que los planes de urbanismo "al tener la disposición de carácter general, están sometidos al principio de publicidad de las normas"; un aspecto que se extiende también a los documentos del plan, "incluidas las 'fichas' de los distintos ámbitos de gestión" cuando tengan "contenido normativo".