Cámara de Cuentas de Andalucía ve irregularidades en el área de personal del Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz) en 2021

Archivo - Ayuntamiento de Trebujena
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Publicado: miércoles, 18 diciembre 2024 11:35

CÁDIZ 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) ha realizado un informe de fiscalización de determinados aspectos de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz) referida al ejercicio 2021 relacionadas con el área de personal, detectando irregularidades con acciones que "no resultan conformes con el marco normativo aplicable", como la vulneración del límite máximo de concejales en régimen de dedicación exclusiva o que el funcionario que ocupa el puesto de Tesorería en 2021 "no cumple con los requerimientos legales para el desempeño de esas funciones".

Según el informe emitido por la Cámara de Cuentas de Andalucía, recogido por Europa Press, el Ayuntamiento no ha acreditado que el abono de 31.894,87 euros a 15 empleados públicos (cinco funcionarios y diez laborales) en concepto de Complemento Personal Transitorio (CPT) en 2021 se ajuste a derecho.

Además, señala que dos funcionarios auxiliares administrativos C2-16 han cobrado de manera indebida las retribuciones básicas del puesto de superior categoría cuyas funciones desempeñan, Administrativo C1-17, y un funcionario administrativo C1-17 ha percibido de manera indebida el sueldo del puesto de superior categoría cuyas funciones desempeña, Técnico de Contratación A1-24, lo que ha ocasionado que estos tres funcionarios hayan percibido en 2021 retribuciones por un importe superior en 13.923,82 euro al legalmente establecido.

Igualmente, indica que ha vulnerado el límite máximo de concejales en régimen de dedicación exclusiva, que la Ley de las Bases del Régimen Local (LBRL) fija en tres para los ayuntamientos de municipios con población comprendida entre los 3.001 y 10.000 habitantes, mientras que el Ayuntamiento de Trebujena acordó para un cuarto concejal un régimen de dedicación parcial del 95% y con unas retribuciones idénticas a las de los otros concejales en régimen de dedicación exclusiva.

Las retribuciones percibidas por esta concejal en 2021 fueron de 30.361,39 euros y a juicio de la Cámara de Cuentas, "se trata de una irregularidad que se inicia en 2019 y continúa en 2023, y el total estimado de retribuciones durante este período alcanzaría la cifra de 112.902,46 euros".

En este sentido, la Cámara de Cuentas recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declara que no cabe una dedicación parcial de un 95% en cuanto a que la misma equivale prácticamente a una dedicación exclusiva.

Otra de las cuestiones señaladas por la Cámara de Cuentas indica que el Secretario-Interventor ha percibido en 2021 retribuciones superiores a las debidas en 5.500,46 euros, "incumplimiento que se reitera en al menos los años 2022 y 2023", mientras que el funcionario que desempeña las funciones de tesorero ha dejado de percibir en 2021 retribuciones por 11.260,81 euros y un agente de Policía Local en segunda actividad que, sin embargo, ocupa el puesto de encargado de almacén, ha sido remunerado en 2021 por un total de 35.232,19 euro, "sin que la Entidad Local haya justificado debidamente el origen de estas percepciones".

Además, ha explicado que ha identificado "57 trabajadores cuya relación laboral es materialmente indefinida por la antigüedad de sus contratos, que superan el límite permitido legalmente, y otros 20 que podrían hallarse en esta misma situación".

Así, añade que "estos empleados, que se encuentran en una situación irregular, han accedido al Ayuntamiento incumpliendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y se desconoce cuáles fueron los criterios empleados para la contratación de 43 laborales temporales, de los que 27 laborales son interinos".

Igualmente, la Cámara de Cuentas dice en su informe que "se han identificado seis funcionarios de carrera y cuatro trabajadores laborales indefinidos no fijos que realizan de forma continuada en el tiempo, uno durante más de 40 años, funciones correspondientes a puestos vacantes de superior categoría, sin que el nombramiento para el desempeño de tales funciones haya ido precedido del preceptivo procedimiento selectivo público".

En el informe de fiscalización financiera, la Cámara de Cuentas de Andalucía no expresa una opinión sobre si los estados contables de la Cuenta General de 2021 reflejan la "imagen fiel" de la gestión económico-financiera y presupuestaria en materia de personal realizada por el Ayuntamiento de Trebujena, "al no haber podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión".

En este sentido, ha explicado que no se puede obtener una opinión auditada porque "la tramitación de la Cuenta General de 2021, al igual que la de los años 2017-2020 y 2022, se realizó con la omisión de trámites y requisitos esenciales de su procedimiento y por tal motivo podría estar viciado por un supuesto de nulidad de pleno derecho".

Otro de los aspectos recogidas por la Cámara de Cuentas indica que "la cantidad líquida a abonar a los empleados en conceptos de nóminas de 2021 decretada por Alcaldía no coincide con la que resulta de restar al importe bruto total anual que figura en tales decretos, las cuantías recogidas en los mismos correspondientes a los descuentos por retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social y otros descuentos". Esta diferencia no ha sido justificada por la Entidad auditada.

Por otra parte, señala que el pago líquido ordenado por la Alcaldía a abonar en concepto de las nóminas de los meses de enero (196.305,38 euros) y de junio de 2021 (357.232,63 euro) "no coinciden con las transferencias bancarias realizadas por este concepto en tales meses, siendo el importe de estas últimas superior en 2.790,83 euros".

Por ello, concluye en cuanto a las diferentes cifras en el abono de nóminas y la no coincidencia que tras el dictamen emitido por el gabinete jurídico de la Cámara de Cuentas de Andalucía "se aprecian, de no acreditarse ciertos hechos, indicios de responsabilidad contable".

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