Bandera republicana en las Puertas de Tierra en Cádiz
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 6 abril 2017 15:57

CÁDIZ 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Delegación del Gobierno en Andalucía, a propuesta de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, ha presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz un recurso por el cual se impugna el acto del Ayuntamiento de Cádiz de izado y permanencia de una bandera de la II República española en la plaza de la Constitución, por no considerarlo ajustado a derecho.

Según ha indicado la Subdelegación en una nota, igualmente, el recurso "pide como medida cautelarísima la suspensión de dicho acto, por concurrir circunstancias de especial urgencia, conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

El documento presentado en el juzgado recoge que "se vulnera el principio de neutralidad y objetividad que debe regir la actividad de las administraciones públicas consagrado en el artículo 103 de la Constitución Española y en el artículo 6.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril. Dichos principios son la razón de ser de los símbolos a emplear por las administraciones públicas".

También se aporta diversa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Superior del País Vasco, del Superior de Castilla y León, así como la Carta Europea de Autonomía Local, considerando además que el elemento de neutralidad es más exigente aún en el caso de las corporaciones locales, por aplicación de la doctrina constitucional, relativa a que los intereses de cualquier administración local deben ser los generales del municipio y no los del partido político que en ese momento ostente el gobierno municipal.

Por dichos razonamientos, se considera que "la colocación de una bandera republicana dentro de los jardines públicos de la plaza de la Constitución de Cádiz, situados frente a la entrada principal al casco histórico de la ciudad, lugar destacado y perfectamente visible, con el fin de reflejar una determinada ideología entra en conflicto con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Constitución Española, al proclamar que la forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria, por lo que contraviene el principio de neutralidad y objetividad que debe regir las actividades de las administraciones públicas".