Pedro Pacheco
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 29 marzo 2017 15:11

CÁDIZ, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de un año y diez meses de cárcel al exalcalde de Jerez de la Frontera (Cádiz) por las irregularidades en las obras de mejora de la casa que la Hermandad del Rocío del municipio jerezano tiene en El Rocío, conocido como 'Casa del Rocío'.

   La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, rechaza el recurso que la Fiscalía interpuso contra la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia de Cádiz reclamando que se ampliasen las penas de los condenados y que, en el caso del exalcalde incluían esos 22 meses de cárcel y 1.440 euros por los delitos de prevaricación con atenuante de dilación indebida, falsedad en documento mercantil y fraude a la Administración.

   El fiscal había solicitado la ampliación de pena al considerar que no existió esa atenuante de dilación indebida que la Audiencia Provincial tuvo en cuenta para dictar las sentencias alegando que la notoria prueba documental y la "complejidad" del asunto alargaron la instrucción del proceso "pero no se dejaron de ordenar diligencias ni se paró el proceso".

   Sin embargo, el Supremo, según ha adelantado el Diario de Jerez, ha dado la razón a la defensa del exalcalde, que argumentó que la atenuante aplicada responde a la realidad de este proceso, ya que los hechos se remontan a 2006, cuando el hermano mayor de la Hermandad del Rocío en Jerez, según la Fiscalía, remitió una carta al Ayuntamiento de Jerez, siendo Pacheco teniente de alcalde y delegado de Urbanismo, para pedir ayuda financiera para unas obras de mejora para la casa hermandad.

   Así las cosas, el Supremo difiere del criterio del fiscal sobre que no se aplicasen dilaciones indebidas, lo que habría supuesto un aumento de penas, y coincide con la Audiencia de Cádiz en ver que entre el auto de incoación de las diligencias, el 10 de marzo de 2009, y las primeras declaraciones de testigos, el 23 de febrero de 2010, aunque se recabó la documental solicitada por el Ministerio Fiscal, transcurrió "un tiempo injustificado durante el cual nada impedía que se hubiera tomado declaración a algunos testigos e incluso a algunos imputados, a quienes se les empezó a tomar declaración el 1 de julio de 2010".

   El TS recoge que el Ministerio Fiscal consideró que la documentación tenía un volumen muy importante y que era aconsejable que el Juez esperase a su análisis y estudio antes de recibir declaraciones. Incluso a los imputados. Sin embargo, el tribunal cree que esta "complacencia" con el ritmo de la tramitación "no se comparte ni por el Tribunal de instancia ni en esta casación".

   Así, mantiene que "no se entiende que se demore incluso el traslado de la denuncia formulada por el Ministerio Fiscal ya que la mera presentación de ésta, incluso eludiendo la deseada fórmula de la querella, debiera suponer el acopio de información suficiente, no solamente para decidir su admisión a trámite, sino para dar cumplimiento a la obligación de inmediato traslado a los denunciados".

   La sentencia también estima el recurso de casación formulado por el exconcejal Antonio Sánchez, acusado de falsedad, y el presentado por el entonces Hermano Mayor de la Hermandad Francisco Gómez, acusado por fraude a la Administración. El alto tribunal deja sin efecto lo relativo a ambos, que quedan absueltos, al dar por extinguida por prescripción su responsabilidad penal.

   Además, el pronunciamiento del Supremo desestima los recursos presentados por el resto de condenados, entre ellos el constructor que participó en la reforma y varios cargos municipales, y mantiene las condenas como las impuso la Audiencia, como en el caso de Pacheco.

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