El Supremo confirma la condena ocho años y medio de inhabilitación para el exalcalde de Espera (Cádiz)

El exalcalde de Espera, Pedro Romero, en una imagen de archivo.
El exalcalde de Espera, Pedro Romero, en una imagen de archivo. - DIPUTACIÓN DE CÁDIZ
Publicado: miércoles, 18 diciembre 2024 18:54

CÁDIZ 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el exalcalde de Espera (Cádiz), Pedro Romero (IU), contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y confirma la condena de ocho años y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación administrativa.

Cabe recordar que el exalcalde fue condenado en relación con dos contrataciones, pese a las advertencias del secretario-interventor del Ayuntamiento sobre la ilegalidad de las mismas. El Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el exalcalde contra la sentencia del TSJA que le condenó a esa misma pena de inhabilitación, pero le absolvió de una tercera contratación por la que también había sido condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, según ha informado el TSJA.

La Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia del 11 de noviembre de 2011, consideró probado que el acusado, actuando como alcalde de Espera, contrató a una primera persona para que prestase servicios como peón al Ayuntamiento mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, con duración pactada hasta el 8 de febrero de 2012, aunque el 12 de marzo de 2012 el Consistorio comunicó al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) que se había modificado la cláusula relativa a la duración del contrato para que se extendiera hasta la terminación del servicio.

En este sentido, los magistrados de la Audiencia aseveran que el acusado "era consciente" de que dicha contratación "no había sido precedida por ninguna publicidad para que otros posibles interesados hubieran podido optar a ella, ni había habido por tanto ningún procedimiento de selección con participación de otros candidatos".

"Esa contratación se ofreció únicamente" a esa persona concreta "porque así lo quiso" el condenado, "que habló con el secretario-interventor sobre esa contratación e interpretó" que éste "no ponía objeciones a la misma", sin que el alcalde solicitase al secretario-interventor "ninguna aclaración al respecto ni tampoco realizase ninguna otra gestión para comprobar cuál era la normativa aplicable", según consideró probado el tribunal.

Según la Audiencia, "al menos desde el mes de enero de 2014, el secretario-interventor le advirtió, repetidamente y de forma expresa", de que esta contratación "no se ajustaba a la legalidad", de forma que el secretario-interventor "reiteró esas advertencias periódicamente, con ocasión de la firma de las nóminas correspondientes al contrato" de esta persona, "y lo hizo con anterioridad a la contratación" de las otras dos personas, que se produjo en 2015.

El tribunal agrega que, "con pleno conocimiento de esas advertencias" realizadas respecto a este primer contrato, el entonces alcalde, "sin ninguna convocatoria previa, volvió a realizar otro contrato en las mismas condiciones" el 16 de junio de 2015, siendo contratada una persona a tiempo completo y hasta la terminación del servicio como coordinador deportivo.

Además, añade que el 6 de julio de 2015, y "también con pleno conocimiento de las advertencias que había realizado el secretario-interventor previamente" en relación a esas dos contrataciones, el entonces alcalde "volvió a realizar un nuevo contrato en idénticas condiciones" y "sin realizar ningún tipo de publicidad ni convocatoria para la cobertura del puesto de trabajo".

Posteriormente, la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en sentencia firmada el 12 de mayo de 2022, confirmó la condena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz, aunque lo absolvió de dicho delito en relación a una tercera contratación al considerar que, en este caso concreto, "no puede decirse que cuando firmó el contrato de 11 de noviembre de 2011 tuviera plena conciencia de que estaba infringiendo el ordenamiento jurídico y de que al contratar al trabajador actuaba de forma arbitraria".

En relación a la sentencia del TSJA cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha resuelto desestimar dicho recurso y confirmar la sentencia alto tribunal andaluz.

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