El TSJA ratifica tres años de cárcel para un detenido por venta de droga en Trebujena (Cádiz)

Archivo - Sede TSJA en Granada.
Archivo - Sede TSJA en Granada. - EUROPA PRESS. - Archivo
Publicado: jueves, 7 marzo 2024 11:53

CÁDIZ 7 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a tres años y un día de prisión, por un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, tras serle intervenida droga preparada para su venta en Trebujena.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron en octubre de 2019 cuando el acusado estaba manteniendo una "fuerte discusión" con su pareja en la puerta del domicilio donde ambos convivían. Por ello, se personaron agentes de la Guardia Civil, y fue entonces cuando la pareja les indicó que el acusado se dedicaba a traficar con drogas y que llevaba oculto un calcetín con sustancia estupefaciente.

Finalmente, tras ser cacheado por los agentes y no hallar nada, la pareja abrió el registro del contador del agua situado en el muro exterior de la vivienda y allí se encontraron, dentro de un calcetín, 5,27 gramos de cocaína en roca, cuatro papelinas de cocaína con heroína con un peso neto de 0,488 gramos, ocho papelinas de mezcla de cocaína con heroína y 0,417 gramos de mezcla de cocaína con heroína. Además, encontraron en el domicilio tres cajas de zapatos que contenían un total de 392,45 gramos de cogollos secos de marihuana.

Tras ser condenado por la Audiencia Provincial, el acusado presentó recurso ante el TSJA alegando que la sentencia valora erróneamente la prueba practicada, que no consta que las sustancias halladas en el exterior del domicilio fueran de su propiedad y que la intervención de la testigo al llegar la Guardia Civil al lugar de los hechos fue guiada por su animadversión hacia el acusado y que, por tanto, debe ser dictada sentencia absolutoria.

Por su parte, el TSJA ha considerado que los indicios apuntan de modo lógico y sin dudas razonables a la finalidad de tráfico con transmisión a terceros que reservaba el acusado a las sustancias que poseía, con un acopio de estupefacientes de varias clases, por lo que ha sido desestimado su recurso.

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