SEVILLA 9 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Educación y Deporte ha informado este miércoles en el Consejo de Gobierno de la orden que regula la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Artes Plásticas, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Danza, Diseño y Música, así como del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas. Asimismo, ha detallado la norma que establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje de los estudios de Idiomas.
Según la Junta, la orden de las enseñanzas artísticas superiores, que se adecua más al Espacio Europeo de Educación Superior, establece a la evaluación como un instrumento al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
En este sentido, los estudiantes tienen derecho a ser examinados conforme a criterios de plena objetividad y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva. Para ello, los centros docentes harán públicos, para las distintas asignaturas, los criterios y procedimientos de evaluación y promoción establecidos en su proyecto educativo que estarán contemplados en las guías docentes.
Esta orden también regula el sistema de calificaciones correspondientes a las asignaturas, al trabajo fin de estudios y a las prácticas externas que se disponen en el plan de estudios. Asimismo, determina procedimientos como las convocatorias ordinarias y extraordinarias de pruebas de evaluación, la convocatoria adicional -cuando concurra alguna de las circunstancias reflejadas en el desarrollo de esta orden- y la permanencia máxima del alumnado en una especialidad, que será de seis cursos académicos
Como principal novedad, las convocatorias de pruebas de evaluación computarán únicamente en el caso de que el alumnado haya hecho uso de ellas mismas. Es decir, cuando el estudiante no se presente a las pruebas finales estipuladas en cada convocatoria y se le consigne como "no presentado", ésta no computará. Además, se flexibilizan las condiciones para que el alumnado permanezca en el sistema y así evitar que tenga que seguir cursando los estudios en un centro fuera de Andalucía.
Por otro lado, con el objeto de llevar a cabo la evaluación con garantías, esta orden articula unos procesos para la reclamación de las calificaciones finales obtenidas por el alumnado en una asignatura, en las prácticas externas o en el trabajo fin de estudios. En concreto, con esta orden se agilizan los procesos de reclamación sobre calificaciones en segunda instancia, delegando en las delegaciones territoriales su tramitación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, se procede a la regulación del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, que tiene por objeto hacer efectiva la movilidad del alumnado, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él. Por último, mediante la presente orden se determina que los documentos oficiales de evaluación de las enseñanzas artísticas superiores son el expediente académico personal y las actas de calificación.
ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
Por su parte, la orden que establece la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía tiene como objetivo regular tanto la evaluación como la elaboración, organización y calificación de las pruebas de certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Según la Junta, con la nueva normativa se refuerza el concepto de evaluación continua y se separa la promoción entre niveles de la certificación. Antes, para pasar de un nivel a otro se tenía que superar la certificación y el alumnado que solo quería aprender el idioma, sin necesidad de obtener titulación, no podía hacerlo. Ahora ese alumnado, si promociona, puede continuar con sus estudios de idiomas. En cualquier caso, para obtener la titulación será necesario aprobar el examen de certificación.
Estas pruebas de certificación se relacionan con la evaluación de dominio a la que se refiere el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) y, en este sentido, deben evaluar la competencia comunicativa y medir el nivel de dominio del alumno o alumna en la lengua meta; es decir, deben estar concebidas para valorar lo que el alumnado 'sabe hacer', teniendo como referencia los objetivos comunicativos por actividad de lengua, las competencias y los criterios de evaluación marcados en el currículo de estas enseñanzas.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, las pruebas han de realizarse según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, ya que conducen a certificaciones ancladas en los niveles del Consejo de Europa, que deben aunar rigor, prestigio y utilidad práctica.