HUELVA 12 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre acusado de un presunto delito continuado de agresión sexual, otro de maltrato a la mujer y un tercero de violencia habitual, después de que su pareja negara en el juicio oral todos los hechos recogidos en la conclusión primera del escrito de calificación del Ministerio Fiscal.
Así lo recoge la sentencia, consultada por Europa Press, que señala que la mujer se mostró "sorprendida" por los hechos que se atribuían al acusado, toda vez que afirmó, "sin género de dudas", que "todas" las relaciones sexuales que mantuvo con el acusado durante la relación sentimental "fueron siempre con su consentimiento".
Prosigue señalando que la presunta afectada "no persistió en la incriminación ni narró hechos susceptibles de ser calificados como delito", sino que, "mas al contrario, de forma clara y sin fisuras, negó todos los hechos recogidos en la conclusión primera del escrito de calificación del Ministerio Fiscal".
Al respecto, el Tribunal indica que "cuando la declaración de la víctima constituye la única prueba de cargo" no es admisible la utilización de declaraciones sumariales prestadas cuando "posteriormente se retracta en el acto del juicio oral y niega cualquier comportamiento delictivo".
Por ello, se considera que "no ha resultado acreditado" que dicha relación sentimental "se caracterizara por la subordinación, ni que el acusado la tratara como una esclava, con constantes episodios de violencia física y sobre las cosas, con agresiones y menosprecios casi a diario", ni que el acusado mantuviera relaciones sexuales con ella sin su consentimiento o que "los días 24 y 26 de mayo de 2017, el acusado la obligara a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad".
Así las cosas, la sentencia solo considera hechos probados que ambas personas mantenían una relación desde 2013 y absuelve al acusado de los delitos que se le imputaban.
Asimismo, recoge que por auto de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Ayamonte, se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 150 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio hasta que se dictara sentencia o se resolviera que se alce la medida bajo apercibimiento de incurrir en delito de quebrantamiento.