Actualizado: martes, 19 diciembre 2017 14:40

HUELVA 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ha absuelto a dos jóvenes de 22 años de edad --18 cuando ocurrieron los hechos-- del delito de abuso sexual a través de Internet, de difusión y tenencia de pornografía a menor de edad, de continuas amenazas, de utilización de menores con fines pornográficos y contra la integridad moral, de dos niñas de 11 y 13 años, con las que mantuvieron conversaciones vía WhatsApp durante unos meses entre 2013 y 2014. Los jóvenes reconocieron durante el juicio que contactaron con ellas a través de un grupo de WhatsApp, que hablaron después por privado pero que nunca las extorsionaron y que no sabían que eran tan pequeñas.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez no aprecia en la actuación de los acusados conductas que pudieran constituir delito, "ya que desconocían la edad de las menores, no proponían encuentros para delinquir ni contra la libertad ni contra la indemnidad sexual, ni amenazaban con causar un mal constitutivo de delito y no afectaba a su integridad moral".

Al respecto, señala que de las conversaciones mantenidas por esta vía entre los acusados "descarta la conciencia de tratar con menores por ausencia de elementos probatorios que pudieran confirmarlo". A su vez, de las mismas se deduce que "no se trata de relaciones establecidas por ellas con la finalidad de abusar sexualmente, o como medio para lograr objetivos al margen de la voluntad de sus interlocutoras, sino de relaciones aceptadas por ambos y mantenidas por sí mismas", sin llegar a contactar o a mantener conversaciones presenciales, pero sí tratándose como novios por ambas partes.

El juez descarta en la sentencia que, aunque consta en los archivos fotografías que los interlocutores intercambiaban y más en particular de una de las menores, los acusados cometieran los delitos de difusión de pornografía a menor de edad, de tenencia de pornografía infantil y de utilización de menores, ya que estas imágenes "carecen de características que justifiquen su consideración de pornografía, apreciando un uso del término tan indebido por falta de rigor exigible a profesionales, que se convierte en una mera muestra del ánimo de exacerbar y criminalizar conductas generadas en contextos no previstos por el legislador".

No consta tampoco que uno de los acusados obtuviera estas fotos --en las que no se aprecia a la menor totalmente desnuda con la exhibición de sus genitales, como sostuvo la acusación, ni en las demás son visibles sus pechos-- venciendo "reticencias" y diciéndole que la quería.

A su juicio, "una cosa es proteger, con todos los medios disponibles, la indemnidad sexual de menores, conscientes de los riesgos que se generan por el uso de los actuales sistemas de comunicación, y otra tratar de incluir en el Código Penal y reprimir determinadas conductas desde una visión de las relaciones personales tan sesgada como descontextualizadas".

Igualmente entiende que las referencias de las menores en sus declaraciones a la Guardia Civil, después de que se destaparan las relaciones por la intervención del profesorado del centro donde estudiaban, una vez que se difunden las fotos de una de las niñas, "debe interpretarse a la luz de quienes tratan de defender su actuación ante sus padres, sin duda ignorantes del rol de sus hijas en las relaciones mantenidas".

Del mismo modo, señala que no resulta "justificado" vincular la solicitud de un vídeo, sin referencia al tipo ni contenido, a propuestas de actos sexuales, ya que en las conversaciones "nunca se vinculan ambos temas", indicando además que las propuestas de intenciones sobre actos sexuales "son de ambos y de similar entidad". Por todo ello, el juez ha dictado una sentencia absolutoria para estos dos jóvenes.

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