VALVERDE DEL CAMINO (HUELVA), 23 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Valverde del Camino (Huelva) ha admitido a trámite la querella criminal contra la exalcaldesa de Valverde del Camino y secretaria general del PP-A, Loles López, el exalcalde Manuel Cayuela (PP), la secretaria municipal y un empresario adjudicatario de los festejos taurinos en la localidad por los presuntos delitos de prevaricación administrativa, desobediencia y falsedad documental.
Según reza en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, y contra el que cabe recurso, "los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal". Por ello, "pese a no estar determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos, se han de instruir las diligencias correspondientes para efectuar tal determinación y, en su caso, el procedimiento aplicable".
La querella criminal ha sido presentada por la empresa Arte Taurino La Mancha S.L. al considerar el denunciante que los contratos de los espectáculos taurinos del periodo 2016-2019 se adjudicaron "sin publicidad" y "con un plan" al existir una "relación de amistad" entre el empresario en cuestión y los demás querellados.
Este trámite se suma al procedimiento administrativo que la misma empresa interpuso y que fue estimado contra la resolución de la adjudicación de los contratos de los festejos taurinos en Valverde del Camino, que declaró nula.
Por su parte, en la querella indican que "se puede ser responsable del delito de prevaricación sin ser su autor, como cómplice, inductor o cooperador necesario" o incluso "sin ostentar la condición de funcionarios". De ahí, que se pida para los cuatro, incluido al empresario.
En cuanto a la desobediencia, --delito que solo piden para Cayuela ya que hay que recordar que Loles López dejó la alcaldía en octubre de 2016 para asumir otras responsabilidades políticas--, indican que siendo ya alcalde "no dio cumplimiento" a la sentencia que declaraba nula la adjudicación, así como realiza una nueva relación contractual con el adjudicatario, por lo que "resulta determinante que su voluntad no es otra que desobedecer una resolución judicial".
En definitiva, en la querella exponen que Loles López, que ostentaba el cargo de alcaldesa de Valverde del Camino durante la tramitación del
procedimiento de adjudicación de la explotación de los espectáculos taurinos para los años 2016 a 2019 ambos inclusive, aprobó un pliego de cláusulas administrativas para la citada adjudicación, "urdiendo en evidente confabulación" con un empresario, con el que le une, junto con el resto de querellados, "una estrecha amistad".
Así, argumentan que, con el claro móvil de que únicamente éste pudiera resultar adjudicatario del contrato, aprobaron un pliego que solo permite la Ley en casos excepcionales de justificada necesidad y urgencia, es decir, el procedimiento aprobado por la querellada fue el negociado sin publicidad, siendo muy consciente de que de haber aprobado un
pliego abierto con publicidad, como se encontraban obligados, hubiera permitido el acceso de otros licitadores".
Así las cosas, para lograr el fin pretendido, los querellados se "escudaron en un procedimiento que solo puede operar en supuestos de extrema necesidad, cuando la cuantía del contrato no rebase 100.000 euros", pero es que además, "el precio del contrato de cuatro años suma un total de 140.000 euros, más IVA".
Del mismo modo, argumentan que "en el procedimiento negociado sin publicidad cuanto menos se debe de invitar a tres empresas para
ofertar como candidatos, e incluso puede participar cualquier interesado, aun no habiendo sido invitado y su oferta debe ser aceptada y valorada". Así, les llama la atención que los querellados invitaran a tres empresas, a la adjudicataria y dos más, "y sin embargo estas otras renunciaron a ofertar, algo impropio y que en ningún caso puede considerarse una mera casualidad, porque todo se debe a que el torticero plan, para "adjudicar a dedo".
Considera el querellante que "se habían puesto de acuerdo con el adjudicatario con el que les une una estrecha amistad, es decir, el mismo adjudicatario ya le indicó a los querellados que empresas tendrían que invitar para que luego las mismas renunciaran a ofertar y tener el camino libre para lograr el fin, que no es otro, que evitar a toda costa que ningún interesado pudiera concurrir".
Esta querellante impugnó la adjudicación ante el orden jurisdiccional contencioso, que habiendo dictado sentencia, ha anulado la adjudicación precisamente por haberse "excedido descaradamente la administración, habiendo acordado un procedimiento negociado sin publicidad sin que concurra supuesto alguno que lo justifique".